De la nulidad de la cláusula suelo-techo y sus efectos

De la nulidad de la cláusula suelo-techo y sus efectos

Durante los últimos años una de las cuestiones más controvertidas en el plano judicial ha sido la nulidad de las denominadas “cláusulas suelo-techo”, que se definen como aquellas que habitualmente se incorporan a los préstamos hipotecarios a interés variable, con el fin de limitar, tanto al alza como a la baja, los tipos de interés previstos en el préstamo.

El pasado 23 de diciembre de 2015 conocimos una nueva Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que desestima los recursos interpuestos por el Banco Popular y BBVA, y que viene a consolidar, más aún, la doctrina respecto a la nulidad de la “cláusula suelo-techo” fijada por el Pleno de la Sala Primera en sus Sentencias de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015.

Dicha jurisprudencia declara la nulidad de aquellas “cláusulas suelo-techo” incorporadas a contratos de préstamos hipotecarios a interés variable, celebrados entre profesionales y consumidores, que no superen el control de inclusión y transparencia por falta de información o desequilibrio en perjuicio del consumidor.

La Sentencia dictada el 25 de marzo de 2015, respecto a los efectos de tal nulidad, matizó lo expuesto por la Sentencia de 9 de mayo de 2013 respecto a la irretroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula, de tal forma que, en la actualidad, la jurisprudencia del Tribunal Supremo avala la reclamación por el consumidor y la devolución por la entidad bancaria de los intereses indebidamente cobrados desde la publicación de la mencionada Sentencia de 9 de mayo de 2013.

No obstante lo anterior, el debate sobre la retroactividad aún no está ni mucho menos cerrado. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como consecuencia una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada, se encuentra actualmente analizando si las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Supremo, respecto a la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo, son o no ajustadas al derecho de la Unión Europea.

En relación a esta cuestión prejudicial, la Comisión Europea presentó el pasado 13 de julio de 2015 un Informe oponiéndose a la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, puesto que considera que los tribunales nacionales no pueden moderar la devolución de las cantidades que haya satisfecho el consumidor por aplicación de una cláusula declarada abusiva y, por tanto, nula.

Si, finalmente, el TJUE aceptara la postura de la Comisión, el consumidor contaría no sólo con el aval del Tribunal Supremo respecto a la nulidad de la cláusula suelo-techo “no transparente”, sino, también, con el aval del TJUE respecto a la reclamación de la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad bancaria.

Todo ello, sumado al hecho de que más del 90% de las demandas interpuestas frente a las entidades bancarias son estimadas por los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencia Provinciales, allanaría, si cabe aún más, el camino del consumidor para conseguir la eliminación de la denominada “cláusula suelo-techo”.

Gonzalo Bonany Zea

Abogado Dpto. Procesal

De Andrés y Artiñano, Abogado



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