El carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa y la imposibilidad de plantear cuestiones no alegadas en vía administrativa: ¿un ejemplo de limitación del derecho a la tutela judicial efectiva?

El carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa y la imposibilidad de plantear cuestiones no alegadas en vía administrativa: ¿un ejemplo de limitación del derecho a la tutela judicial efectiva?

A continuación reproducimos el comentario elaborado por el grupo de trabajo de procedimiento tributario (AEDAF – Madrid) del que forma parte Alejandro Miguélez Freire, socio de DAYA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2015, (Nº RECURSO 1872/2013)

En el caso debatido la AEAT liquidó el Impuesto sobre Sociedades por una operación de escisión, al rechazar que existiesen motivos económicos válidos para aplicar el régimen de neutralidad. La Resolución desestimatoria del TEAC fue recurrida ante la Audiencia Nacional, incorporando tres nuevos motivos de impugnación que no fueron alegados previamente. La AN entendió que se encontraba ante “cuestiones nuevas” que no habían sido alegadas en vía administrativa, por lo que las rechazó.

El TS rechaza el recurso pues considera que no se está ante un argumento nuevo sino ante una pretensión y cuestión nueva.

La Sentencia es objeto de un voto particular, emitido por el Magistrado D. Juan Gonzalo Martínez Micó.

El TS dice literalmente:

En el presente caso, no estamos ante un argumento nuevo como se pretende, sino ante una pretensión y cuestión nueva y, por ende, rechazable “in limine Litis” porque no podía, por ello, ser tratada en el proceso contencioso-administrativo por la sencilla razón de que la Administración no pudo pronunciarse sobre ella

El voto particular dice:

Las partes pueden tomar en consideración nuevas argumentaciones jurídicas, nuevas razones, nuevos motivos, con el límite de que los mismos constituyan una nueva y diferente pretensión de la articulada en la vía económico-administrativa. Pero en el marco o ámbito de la pretensión ejercitada debe permitirse ampliar o modificar las argumentaciones, los motivos, las razones, las explicaciones, las causas o, en fin, los fundamentos que avalen, sostengan y soporten la misma pretensión – en este caso anulatoria – ejercitada

A nuestro juicio, es patente y claro que la pretensión era idéntica en el TEAC y ante la AN, esto es, la anulación de la liquidación. Lo que, en su caso, difería entre un procedimiento y otro eran los motivos que fundaban dicha pretensión anulatoria, como bien precisa el Voto Particular.

Creemos asimismo que no existe tal cuestión “nueva”, que se anuda a hechos “nuevos” que no aparecen por sitio alguno. El recurrente invoca determinados preceptos legales no esgrimidos previamente, siendo llano que lo “nuevo” no son los hechos, sino el Derecho aplicable.

De extenderse esta doctrina, la vía contenciosa se vería seriamente limitada, pues los Tribunales podrían rechazar examinar argumentos no esgrimidos en vía administrativa previa, razonando que se está ante pretensiones y cuestiones nuevas. En última instancia, podría llegar a vulnerarse  el derecho a la tutela judicial efectiva. Máxime si partimos de que el procedimiento económico-administrativo no deja de ser un procedimiento administrativo, no dotado de las notas de contradicción, que definen a todo procedimiento judicial, estando el Tribunal Económico-Administrativo obligado a resolver todas aquellas cuestiones de hecho y de derecho que deriven del expediente, hayan sido o no planteadas (la denominada “extensión de la revisión”).



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