Los sábados serán inhábiles a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos administrativos

Los sábados serán inhábiles a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos administrativos

A partir del próximo 2 de octubre los sábados serán días inhábiles a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos administrativos. Así lo dispone el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en este aspecto entra en vigor en la fecha indicada.

Por lo tanto, a partir del 2 de octubre, cuando un plazo administrativo termine en sábado, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil (que por lo general será el lunes siguiente).

La declaración del sábado como inhábil a estos efectos supone una unificación en el cómputo de plazos con el ámbito judicial, donde ya ocurría así.

Madrid, 12 de septiembre de 2016

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160912 Boletín Informativo 06-2016



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