Procedimientos tras las medidas en materia de cláusulas suelo

Procedimientos tras las medidas en materia de cláusulas suelo

El pasado viernes, 20 de enero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

La justificación del citado Real Decreto se encuentra en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que, en lo que aquí interesa, concluyó que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, obligando esta declaración a restaurar la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Ciertamente, lo relevante de la Sentencia es que modifica el criterio que había venido aplicando en los últimos años la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que consistía en no extender los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo antes del 9 de mayo de 2013; sin embargo, y de una forma muy acertada a nuestro juicio, el Tribunal Europeo extiende los efectos de la nulidad al mismo momento de la formalización del préstamo. Por lo tanto, la Sentencia abre la vía a que muchos hipotecados presenten reclamaciones, en las que exijan al Banco el pago de las cantidades abonadas indebidamente desde el mismo momento en que suscribieron la escritura de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria.

En este sentido, la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la UE tiene fuerza vinculante y, a tal efecto, los Juzgados y Tribunales nacionales están obligados por la interpretación que ha efectuado dicho órgano jurisdiccional europeo.

Bajo estas circunstancias, y ante la posibilidad de que numerosos hipotecados presenten Demandas contra Bancos, con el fin de reclamar el dinero abonado indebidamente por la aplicación de cláusulas suelo, es por lo que el Gobierno ha decidido recoger en el Real Decreto-ley 1/2017 un procedimiento de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, al objeto de dar oportunidad a los Bancos de alcanzar una solución amistosa con sus clientes y así evitar que los Bancos se encuentren con una avalancha de Demandas judiciales, que podrían colapsar los Juzgados y Tribunales de nuestro país.

De este modo, en términos generales, podrá recurrir a este sistema de reclamación previa cualquier consumidor que tenga inserta una clausula suelo en su escritura de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria.

El sistema de reclamación previa deberá ser implantado por las entidades bancarias en un plazo de un mes, y el mismo permitirá que los consumidores puedan acudir a el de forma voluntaria y, una vez recibida la reclamación, el Banco tendrá dos opciones i) efectuar un cálculo de la cantidad a devolver, que, para el supuesto de que este conforme el consumidor, se dará por concluido este procedimiento extrajudicial, o ii) considerar que la devolución que pretende el consumidor no es procedente, en cuyo caso explicará al mismo las razones que motivan su decisión, y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial, pudiendo el cliente acudir en este caso a la vía jurisdiccional.

Con el fin de apremiar a las entidades bancarias a que alcancen una solución con los clientes, se prevé en el Real Decreto citado un plazo máximo de 3 meses, para que el consumidor y el Banco alcancen un acuerdo y se ponga a disposición del consumidor la cantidad correspondiente.

En este contexto, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo en los siguientes supuestos:

  1. Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
  2. Si finaliza el plazo de 3 meses sin comunicación alguna por parte Banco al consumidor reclamante.
  3. Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la entidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
  4. Si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor de forma efectiva la cantidad ofrecida.

Es muy importante destacar que no se podrá ejercitar ninguna reclamación judicial durante el tiempo en que se sustancie el procedimiento de reclamación previa, que, como ya hemos indicado con anterioridad, tiene carácter voluntario, lo que permitirá al consumidor, si así lo desea, acudir directamente al procedimiento judicial sin necesidad de recurrir al sistema de reclamación previa en cuestión.

Resulta relevante reseñar que el Real Decreto contempla que, una vez acordada la cantidad a devolver, el consumidor y el Banco podrán convenir la adopción de una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo.

A modo de conclusión, podemos señalar que el tiempo nos dirá si el procedimiento extrajudicial de reclamación previa que establece el Real Decreto-ley 1/2017 presenta virtualidad, aunque, lamentablemente, en los últimos días, varias entidades bancarias relevantes se han mostrado reacias a devolver las cantidades cobradas a sus clientes-consumidores por la aplicación de las cláusulas suelo, lo que no deja otra opción en estos casos que acudir a la vía jurisdiccional, y ello nos permite vislumbrar que la eficacia del procedimiento extrajudicial va a ser muy limitada.

31 de enero de 2017



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