Modernización en el uso de medios electrónicos en la gestión del IVA

Modernización en el uso de medios electrónicos en la gestión del IVA

EL NUEVO SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN
REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE

El pasado día 6 de diciembre de 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Suministro Inmediato de Información (SII) consiste en la transmisión vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, de determinados datos relevantes de las facturas emitidas y recibidas.

1) Ámbito de aplicación
Con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Sujetos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA
  • Grandes Empresas
  • Grupos de IVA

El resto de los sujetos pasivos del Impuesto pueden acogerse voluntariamente a este sistema mediante la correspondiente declaración censal, presentada durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que va a surtir efecto.

2) Información
Los sujetos pasivos acogidos al SII deben realizar la llevanza de los Libros Registros de facturación (facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias) a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Sin embargo, no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas Modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (operaciones incluidas en los libros registro) y 390 (resumen anual IVA).

3) Plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas
Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades acogidas al SII, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, y las declaraciones del mes de enero durante el mes de febrero.

4) Plazo para la remisión electrónica de las anotaciones registrales
La información debe remitirse en un plazo de cuatro días naturales desde el momento en que se emitan o reciban las facturas. Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos nacionales.

En todo caso, el suministro de información debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.

5) Entrada en vigor
El presente Real Decreto entra en vigor el 1 de julio de 2017, no obstante las modificaciones relativas a entregas en régimen de viajeros y a los límites para la aplicación del régimen simplificado y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entrarán en vigor el día 1 de enero de 2017.

Si bien la entrada en vigor es el 1 de julio, las personas o entidades a las que se aplique este régimen, deben remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.

Las personas y entidades que quieran acogerse voluntariamente a este sistema desde el día 1 de julio de 2017, deben ejercer la opción durante el mes de junio de 2017.

Con carácter exclusivo para el año 2017, se amplía a ocho días naturales el plazo para la remisión electrónica de la información de los libros registros.

Si bien la aplicación del SII exonera a las empresas de la obligación de presentar las declaraciones informativas indicadas anteriormente, los sujetos pasivos y entidades incluidos en dicho Sistema tendrán que realizar grandes cambios informáticos para facilitar a la AEAT la información prácticamente en tiempo real.

Por tal motivo, aquellas entidades que no tienen la condición de gran empresa, deben
valorar si les resulta conveniente seguir inscrito en el registro de devolución mensual de IVA o en el Régimen Especial de Grupos de Entidades.

Madrid, 9 de diciembre de 2016

Puedes descargarte el boletín completo pinchando en el siguiente enlace: Boletín Informativo. Novedades tributarias RD 596_2016

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