Novedades en la Ley de Emprendedores

Novedades en la Ley de Emprendedores

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

El pasado 28 de septiembre de 2013 se publicó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley de Emprendedores).
La citada Ley incluye medidas fiscales de apoyo a la inversión en nuevas empresas, en I+D, y regula el esperado régimen de caja en el IVA y el IGIC.
También se incluyen medidas en materia mercantil, así como para agilización de los permisos de entrada y permanencia a extranjeros no comunitarios por razones de interés económico.

En este Boletín analizaremos de forma resumida las principales modificaciones que pudieran serle de utilidad respecto de las anteriores materias. No obstante, éstas podrían ser objeto de mayor detalle en Boletines posteriores.

MEDIDAS EN MATERIA FISCAL

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, los sujetos pasivos del IVA y el IGIC con un volumen de operaciones en el año inmediato anterior inferior a 2.000.000 de euros, podrán optar por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja (Régimen de Caja).

Este régimen, como norma general, conllevará el diferimiento tanto del ingreso de las cuotas de IVA repercutido por estos, como del derecho a deducir el impuesto soportado, al momento en que se satisfaga el precio parcial o total de la operación.

Cualquier sujeto pasivo del Impuesto que sea destinatario de alguna operación realizada por un sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja se verá afectado por este régimen, puesto que la deducción las cuotas del IVA soportado no podrá realizarse mientras el destinatario no pague la contraprestación correspondiente.

Quedarán excluidas de este Régimen las operaciones acogidas a otros regímenes especiales, las realizadas en el seno de un grupo de entidades, autoconsumos, exportaciiones, importaciones, así como adquisiciones y entregas intracomunitarias.

Este régimen será objeto de un Boletín Independiente pasando revista conjunta al desarrollo reglamentario.

Impuesto sobre Sociedades.

Nueva deducción por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión.

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, los sujetos pasivos que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión tendrán derecho a una deducción del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio (excluido el gasto por IS), que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que apliquen el tipo
reducido por mantenimiento o creación de empleo.

Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Con efectos 1 de enero de 2013, los sujetos pasivos que tributen al tipo general de gravamen o conforme a la escala de tipos de empresas de reducida dimensión, podrán elegir para la aplicación de la deducción por I+D+I, entre dos opciones:

La establecida tradicionalmente, limitada a un 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.
La establecida por esta Ley, que consiste en aplicar la deducción, sin sujeción a
ningún límite de cuota íntegra, pero con un descuento de un 20% sobre su importe.

En caso de insuficiencia de cuota, la Administración tributaria abonará el exceso al sujeto pasivo.

Modificación del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Con efectos desde el 29 de septiembre de 2013, se modifica el artículo 23 de la LIS, en relación a las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles.

Entre otros, se incrementa el porcentaje de reducción, que pasa del 50% al 60%, si bien la base sobre la que se aplica pasa a ser la renta, en vez de los ingresos obtenidos. Del mismo modo, se considera suficiente que la entidad cedente haya participado en la creación del activo en, al menos, un 25% de su coste.

Mejora de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Con efectos 1 de enero de 2013, la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior, será de:

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores contratados con una discapacidad entre el 33% y el 65%
  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores contratados con una discapacidad superior al 65%.

Los trabajadores afectos a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo (art. 109 de la LIS).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Nuevos incentivos a la inversión en nuevas empresas de nueva o reciente creación.

Con efectos para las transmisiones realizadas a partir del 29 de septiembre de 2013, se establece una deducción del 20% de las cantidades satisfechas para la inversión en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.

De igual forma, se dispone una exención de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las referidas acciones o participaciones, en caso de reinversión en otras que reúnan las mismas condiciones.

La Ley suprime además la exención en la transmisión de acciones o participaciones en entidades de nueva creación, que queda sustituida por el nuevo régimen que se cita.

Deducción por inversión de los rendimientos netos de actividades económicas.

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes del IRPF podrán aplicar la deducción por inversión de beneficios prevista en la LIS, cuando inviertan los rendimientos netos de las actividades económicas en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas.

MEDIDAS EN MATERIA MERCANTIL

El Emprendedor de responsabilidad limitada.

Con el fin de limitar en algunos supuestos la responsabilidad empresarial, la Ley de Emprendedores incluye una nueva figura denominada “Emprendedor de
Responsabilidad Limitada”. Esta figura permite al emprendedor persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada de formación sucesiva.

Con la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, se crean las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva.

Estas sociedades se constituyen como un subtipo societario sujeto a una regulación similar a la de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero sin la exigencia de un capital mínimo, el cual puede estar por debajo de los 3.000 euros.

Reforma de la Ley Concursal.

La Ley de Emprendedores modifica numerosos aspectos de la Ley Concursal,
especialmente en materia pre-concursal y en tres aspectos significativos:

La modificación de los Acuerdos de Refinanciación Formal. Se incluye una regla
más flexible del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo, de cara a la extensión de la espera pactada por la mayoría a las entidades no participantes o disidentes.

La regulación más completa del procedimiento de designación del experto
independiente encargado de emitir el informe sobre la viabilidad del deudor y la
proporcionalidad de las garantías.

La facilitación de acuerdos extra-concursales entre determinados tipos de deudores y sus acreedores, mediante un sistema denominado “Acuerdo extrajudicial de pagos” y protagonizado por la nueva figura del mediador concursal.

PERMISOS DE ENTRADA Y PERMANENCIA POR RAZONES DE INTERÉS ECONÓMICO

Aquellos extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español para realizar una “inversión significativa” de capital, podrán solicitar un visado de residencia para inversores.

Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

Una inversión igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública
española, o por valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o
superior a 500.000 euros por cada solicitante.

Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea
considerado y acreditado como de interés general.

Cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un
territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, y el extranjero solicitante
del visado posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y
tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.



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