Nuevo modelo de declaración de operaciones en paraísos fiscales

Nuevo modelo de declaración de operaciones en paraísos fiscales

EL NUEVO MODELO 232 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES CON PAÍSES Y TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES (ORDEN HFP/816/2017)

La Orden aprueba el Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones relacionadas con países y territorios considerados como paraísos fiscales. La expresada Orden se publicó en el BOE el pasado 30 de agosto y es de aplicación para el ejercicio 2016.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e IRNR (establecimiento permanente) así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España, deben presentar el Modelo 232 incluyendo tres bloques de información que tradicionalmente formaban parte de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades Modelo 200

Información de operaciones con personas o entidades vinculadas.

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado
  • Operaciones excluidas del contenido simplificado de documentación realizadas con personas o entidades vinculadas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros
  • Operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las operaciones en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad. Esta última obligación es independiente del importe.

No será obligatorio informar de las siguientes operaciones:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de la obligación de documentación e información de las operaciones de cesión de determinados activos intangibles.
  • Las operaciones realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
    • Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Deberán presentar el Modelo 232 quienes apliquen la reducción derivada de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas, contemplada en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
    • Operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Con independencia de su importe, deberán presentar el Modelo 232 los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales

El Modelo 232 debe presentarse exclusivamente de forma telemática, y con carácter general en el mes de noviembre de cada año, referido al año natural anterior. Por ello, el correspondiente al ejercicio 2016 deberá presentarse el próximo mes de noviembre.

Madrid, a 11 de septiembre de 2017

Puedes acceder al boletín completo en el siguiente enlace: 170911 Boletín informativo 4_2017 – Modelo 232



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