Nuevos contratos a jóvenes para combatir el desempleo juvenil y fomentar el emprendimiento

Nuevos contratos a jóvenes para combatir el desempleo juvenil y fomentar el emprendimiento

Una de las principales noticias en torno al Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado en el BOE de 23 de febrero del presente año y que entró en vigor el día 24 del mismo mes, en materia laboral es la aparición de nuevos contratos a para jóvenes que surgen con el fin de combatir el desempleo juvenil. La norma se centra en cuatro aspectos: facilitar la  iniciativa empresarial, combatir el desempleo juvenil (que en el tercer trimestre de 2012 superaba el 54 por ciento) mediante la inserción laboral por cuenta ajena o bien  mediante el empleo por cuenta propia y el emprendimiento, el favorecimiento fiscal  para los trabajadores autónomos y la mejora de la labor de intermediación laboral que realiza el servicio público de empleo.

Destaca la creación de dos nuevos tipos de contrato:

Contrato de primer empleo para jóvenes

Se crea un nuevo contrato de carácter temporal para jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o bien tengan una experiencia menor de tres meses. La causa del contrato será la de “adquisición de una primera experiencia profesional”, tendrá una duración mínima de tres meses y una máxima de seis, que podrá aumentarse por convenio colectivo sin que pueda exceder en ningún caso de doce meses de duración. El contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial (siempre que ésta sea superior al 75 por ciento).

Podrán celebrar este contrato aquellas empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato (contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma, es decir, desde el 24 de febrero del presente año) no hayan realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes de trabajadores que ocuparan un puesto del mismo grupo profesional en el mismo centro de trabajo.

Las Empresas que transcurrido el periodo de duración mínimo, conviertan en
indefinidos los contratos tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales de la seguridad social de 500 euros anuales durante tres años, 700 euros en el caso de tratarse de mujeres. Para poder bonificarse es necesario que la empresa mantenga el nivel de empleo durante al menos doce meses.

Nuevo contrato en prácticas

Podrán celebrarse estos contratos, sin perjuicio de los previsto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores que regula los contratos formativos existentes hasta ahora, con aquellos jóvenes menores de 30 años a pesar de que hayan transcurrido más de cinco años desde que la terminación de los estudios correspondientes. La bonificación que se aplicará a este contrato consiste en una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador, durante toda la vigencia del contrato.

Los incentivos y bonificaciones de los contratos recogidos en la presente norma se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15 por ciento.



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