La relación con las Administraciones Públicas será por vía electrónica

La relación con las Administraciones Públicas será por vía electrónica

El próximo 2 de octubre de 2016 entra en vigor de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su artículo 14.2 esta Ley obliga a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y de forma telemática, entre otros, a los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Es muy relevante el artículo 68.4 de dicha Ley, que establece que caso de no emplearse medios electrónicos, las Administraciones Públicas requerirán la subsanación y “A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.”. Esto último puede provocar que los recursos y otras actuaciones se consideren presentados fuera de plazo pues la fecha de presentación se “retrasa” al momento en que se subsana la actuación defectuosa.

Por ello, es de suma importancia que las personas jurídicas (y demás sujetos obligados) se aseguren de disponer y mantener vigentes los correspondientes certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, que permitan el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley.

Madrid, 20 de septiembre de 2016

Para descargar el documento en PDF consulte el siguiente enlace:

160920 Boletín Informativo 7_2016



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