Posibilidades de renuncia al nuevo régimen SII

Posibilidades de renuncia al nuevo régimen SII

Como es sabido, el 1 de julio de 2017 entra en vigor el nuevo suministro inmediato de información (SII), debiendo remitirse los libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Este nuevo régimen es obligatorio para las entidades acogidas al régimen especial de grupos de entidades, las inscritas en el registro de devolución mensual y también para las grandes empresas. Los dos primeros regímenes son voluntarios, y por ello cabe su renuncia, en las condiciones que resumimos a continuación.

RÉGIMEN DE GRUPOS DE ENTIDADES
La renuncia exige un acuerdo expreso adoptado de forma individual por los Órganos de Administración de las entidades del grupo que lo deseen. Este acuerdo debe tomarse en este mes de diciembre si se desea que surta efectos para el año 2017.

La entidad dominante del grupo debe comunicar la renuncia a la Administración Tributaria a través del modelo 039. Debe tenerse en cuenta que tanto la opción por el grupo como la renuncia tendrán una validez mínima de tres años.

Es conveniente revisar primero los saldos pendientes en las entidades del grupo.

RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL
La solicitud de baja voluntaria debe realizarse mediante un modelo 036 en noviembre
del año anterior, lo que en principio haría imposible que surtiera efectos para 2017.

Con arreglo a la información recibida de la AEAT, está previsto otorgar un plazo extraordinario para solicitar la baja voluntaria, evitando así la inclusión en el SII.

Precisamos por último que las grandes empresas no podrán optar por la exclusión del nuevo sistema inmediato de información.

Madrid, a 14 de diciembre de 2016

Puedes descargarte el boletín completo en el siguiente enlace: Boletín Informativo 13-2016. Renuncias IVA por SII.



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