Sentencia TSJ Madrid de 17/03/2016 comprobación de valores por dictamen de peritos de la administración

Sentencia TSJ Madrid de 17/03/2016 comprobación de valores por dictamen de peritos de la administración

Este artículo valora la sentencia TSJ de Madrid de 17-03-2016 (sección 9ª – procedimiento ordinario 10/2004)

SÍNTESIS  

El TSJ Madrid cambia su criterio en lo atinente a las comprobaciones de valores realizadas por dictamen de peritos de la Administración. Se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS de 26-11-2015 y otras posteriores), y viene a establecer la necesidad de la inspección ocular por el perito (o justificación de su improcedencia), así como la existencia de una muestra homogénea de testigos, estado de conservación de los mismos, etc.

LITERALMENTE DICE EL TRIBUNAL  

 “Pues bien, la aplicación de la anterior doctrina nos lleva a la estimación del presente recurso jurisdiccional ya que los reproches que en ella se contienen al informe de valoración emitido por perito de la Administración son predicables del informe aquí emitido. Y así, entre otras consideraciones, el inmueble de autos no ha sido reconocido personalmente por el perito ni se ha justificado la innecesariedad de dicha visita; no se justifica por el perito el estado de conservación del inmueble ni sus calidades constructivas; no se razonan las circunstancias por las que se consideran semejantes los testigos utilizados ni se aportan tales testigos ni se precisa si en los testigos se reflejan valores declarados y/o comprobados administrativamente.

En definitiva y en debida aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, debemos concluir que el informe de valoración aquí emitido por perito de la Administración no se encuentra suficientemente motivado ni individualizado por lo que debe estimarse el presente recurso.”

OPINIÓN

A nuestro juicio la Sentencia es relevante, pues el TSJ Madrid asume expresamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cambiando su previo criterio al respecto, razón por la que no impone las costas a la Administración. En términos similares a la Sentencia que comentamos, existen otras de fecha 15-03-2016 recaídas en los recursos 410/2014 y 409/2014 (esta última con costas).

Es de resaltar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita el TSJ Madrid viene recogida en sus Sentencias de 26-11-2015 (Sección 2ª – recurso de casación 3369/2014), reiterada en la de 18-01-2016 (Sección 2ª – recurso de casación 3379/2014).



DAYA Abogados se integra en Andersen

Con esta integración, Andersen supera los 320 profesionales (abogados y economistas) en España, ampliando capacidades y situando a la Firma entre las primeras del mercado legal en España.

Ir a la noticia

Andersen