El Tribunal Supremo considera nulas por falta de transparencia las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario

Hipoteca multidivisa

El Tribunal Supremo considera nulas por falta de transparencia las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó el pasado 15 de noviembre Sentencia confirmando la nulidad de las cláusulas multidivisa (denominada coloquialmente como “hipoteca multidivisa”) incluida en un préstamo hipotecario otorgado por Barclays Bank.

Para aquellos que no estén al tanto de este concreto producto bancario les aclaramos que la hipoteca multidivisa es un tipo de préstamo que permite el pago y amortización en otra divisa que no sea el Euro, ya sean Dólares, Yenes, Francos suizos, etc…

Durante algunos años los bancos ofrecieron hipotecas multidivisa como opción para acceder a créditos más altos para comprar una vivienda, dado que el prestatario supuestamente pagaría unos intereses más económicos al tomar como índices de referencia divisas de menor valor al euríbor, como es el caso del yen o el franco suizo. Sin embargo, tras las oscilaciones en el mercado de divisas y la caída en los intereses de referencia, quienes las contrataron se han visto perjudicados por el aumento de los intereses, además del incremento en el capital pendiente.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acoge en la Sentencia del pasado 15 de noviembre la doctrina jurisprudencial emanada de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aplicando los fundamentos jurídicos de la Sentencia del TJUE dictada el pasado 20 de septiembre de 2017 en el caso Andriciuc y, en consecuencia, modifica la doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia 323/2015, de 30 de junio, del pleno, en la que declaraba que el préstamo hipotecario multidivisa no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores, y se declara que dado que las cláusulas multidivisa son objeto principal del contrato de préstamo, como tal, deben encontrarse sometidas a un especial control del deber de transparencia.

En este sentido y a pesar de que las cláusulas multidivisa se consideren excluidas de la normativa MIFID (Markets in Financial Instruments Directive), el préstamo hipotecario multidivisa se considera un producto complejo a efectos de transparencia, y por ello, las entidades financieras se encuentran sujetas, de la misma manera que con otros productos financieros, a las obligaciones de información previstas en las normas de transparencia bancaria así como a las de protección de los consumidores y usuarios, debiendo facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no sólo el contenido formal y gramatical de las cláusulas, sino también su alcance concreto y puedan, por ello, formar y tomar la decisión sobre la que se basa la contratación de una forma fundada y prudente.

En el supuesto enjuiciado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 la entidad bancaria no explicó suficientemente a los prestatarios-consumidores la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas multidivisa del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en la que finalmente percibirían sus ingresos, infringiendo su deber de transparencia e información.

En concreto, no existió la información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo, puesto que no se les entregó ninguna información por escrito con anterioridad a la suscripción del préstamo y la comercial de Barclays que les atendió carecía de la formación necesaria para poder explicar adecuadamente esos extremos del contrato.

Del mismo modo, la entidad bancaria infringió las normas de transparencia bancaria al no explicar convenientemente al consumidor las graves consecuencias asociadas a los riegos de la aplicación de las cláusulas multidivisa, concretamente el riesgo consistente en tener que devolver el prestatario un importe de principal superior al prestado por el banco debido al efecto de la fluctuación de la divisa elegida por el cliente, hasta el punto de que se podría incluso incrementar en un 50% el importe de principal debido por el prestatario.

Por todo ello, el consumidor puede llegar a tener que abonar hasta un 50% más del importe inicial de la cuota, siendo además que el banco puede dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa por encima de ciertos límites sobre la divisa extranjera (normalmente francos suizos o yenes).

En el supuesto resuelto por la Sentencia es muy significativo ver cómo se incrementó el capital inicialmente prestado. Mientras que a 31 de julio de 2008 (fecha de la firma del préstamo) la equivalencia en euros del capital prestado fue de 260.755 euros, en agosto de 2012, es decir, cuatro años después, esa cifra se multiplicó hasta alcanzar los 404.323,04 euros, pese a que los prestatarios habían abonado las cuotas de amortización del préstamo, comprensivas de capital e intereses.

Lo anteriormente indicado supone un grave desequilibrio entre el prestatario y la entidad bancaria, contrario a la buena fe contractual, y así lo afirma la Sentencia del Tribunal Supremo. Los prestatarios-consumidores, por la omisión de información, no pudieron comparar la oferta del préstamo multidivisa con las de otros préstamos hipotecarios y ello vulnera de forma evidente y grave las obligaciones de transparencia del banco.

Del mismo modo, la Sala motiva el hecho de que se haya declarado la nulidad parcial del préstamo sobre la base de que la nulidad total hubiese ocasionado al prestatario-consumidor mayores perjuicios que beneficios. Con la nulidad total el consumidor se habría visto obligado a devolver en un único pago el capital pendiente de amortización, siendo totalmente posible la continuidad del préstamo a través de la nulidad parcial del mismo.

En definitiva, la Sala estima el recurso y declara nulas las cláusulas multidivisa al no superar el control de transparencia, eliminando las referencias a las divisas del préstamo y manteniendo el mismo como si hubiese sido concedido y amortizado en euros, lo que, sin duda, consolida su jurisprudencia sobre la nulidad de este tipo de prácticas bancarias, abre la puerta a un mayor número de reclamaciones frente a las entidades financieras, y mejora de forma evidente el futuro de las reclamaciones que en los próximos meses se interpondrán ante los Juzgados de Instancia.

Gonzalo Bonany Zea
Abogado
Arbitraje, contencioso y concursal



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