Normas legales ‘secretas’

Normas legales ‘secretas’

El artículo 9 de nuestra Constitución consagra el principio de publicidad de las normas para dotarlas de efectos jurídicos. Asimismo, su artículo 96 supedita la vigencia de los Tratados Internacionales a su publicación oficial.

En el mismo sentido, el artículo 2 del Código Civil anuda la vigencia de las leyes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas dispone que las disposiciones administrativas no producirán efectos jurídicos mientras no se hayan publicado en el Diario Oficial que corresponda.

Vemos por ello que el principio de publicidad está muy arraigado en el Derecho español, y se vincula al de seguridad jurídica. Todo ello es de sentido común, pues la publicación otorga certeza sobre la redacción vigente de la norma y además malamente se le puede exigir al ciudadano su cumplimiento cuando desconoce su contenido.

En 1987 entró en vigor el Convenio de Doble Imposición entre España y Luxemburgo (el Convenio), que había sido firmado unos meses antes. Para ello fue necesaria su tramitación parlamentaria (exigida por el artículo 94 de la Constitución) y también su publicación en el BOE.

El Convenio se aplica a las personas físicas y jurídicas residentes en España o Luxemburgo. En su Protocolo anexo, se excluye de su ámbito de aplicación a determinadas sociedades holding luxemburguesas (constituidas en virtud de una normativa antigua de 1930 aproximadamente), así como a las rentas que un residente en España obtenga de sociedades similares.

Con fecha 21 de julio de 2015, las Autoridades Fiscales de Luxemburgo han hecho pública la Circular “L.G. – Conv. D.I. n° 52” (disponible en Internet http://www.impotsdirects.public.lu/conventions/opc/index.html). En dicha Circular se indica que tras el oportuno intercambio de cartas con las autoridades fiscales españolas se ha acordado excluir de la aplicación del Convenio a las sociedades llamadas SPF, SICAF y SICAV (de estas últimas no todas, sino las contempladas en la Sección II de la Ley luxemburguesa de 17 de diciembre de 2010).

Entre otras cosas, esto quiere decir que los dividendos que estas sociedades obtengan de fuente española deberán tributar en España al tipo general, en lugar de a los tipos reducidos establecidos por el Convenio. Y también que determinadas ganancias obtenidas en España deberán tributar aquí, no estando amparadas por el Convenio, que las excluiría de gravamen.

Es posible que esta medida haya sido promovida por las autoridades fiscales españolas, buscando someter a tributación algunas estructuras fiscales “discutibles” para inversiones directas en España en entidades no cotizadas. Nada tenemos que objetar a esto, que forma parte de las medidas de política fiscal que corresponden a los Gobiernos, y que son plenamente legítimas.

Imaginamos que las autoridades luxemburguesas han aceptado esta solicitud del fisco español a cambio de algo. Como hipótesis podríamos pensar en cuestiones como disminuir la beligerancia (española) sobre la residencia efectiva en Luxemburgo, aceptar acuerdos de valoración etc. Si hay secretismo en la publicidad de la norma, excusamos decir sobre las contrapartidas de la misma.

Lo que sí nos parece rechazable es que la norma no se haya publicado en España y permanezca en una suerte de “limbo”, habiéndonos enterado de su aprobación por las autoridades de Luxemburgo, pues a la fecha actual no tenemos constancia de su publicación oficial en el BOE o ni tan siquiera de un anuncio o aviso en la web de la AEAT.

Así pues, acuerdos “secretos” entre ambos Estados dan lugar a que determinadas rentas estén sujetas a tributación cuando no lo habían estado hasta la fecha (o a que se modifique su gravamen), pues sus perceptores no van a poder aportar certificados de residencia a efectos del Convenio con España.

Creemos que lo anterior no deja en buen lugar y está alejado de las buenas prácticas tributarias y de la transparencia que deberían ser también exigibles a nuestra Administración.

Pablo Gómez-Acebo

Alejandro Miguélez



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