IRPF: Otras modificaciones

IRPF: Otras modificaciones

Pasamos a desarrollar otras modificaciones derivadas  de la nueva Ley del IRPF cuya entrada en vigor está prevista para 2015.

1. Imputación de rentas inmobiliarias

En la actualidad, el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias para los inmuebles urbanos es del 1,10 % (excluida la vivienda habitual) cuando la revisión catastral es posterior al 1 de enero de 1994. Con la modificación prevista, este porcentaje será de aplicación solamente si la revisión catastral ha tenido lugar en los 10 años anteriores a cada período impositivo. En el resto de los casos se mantiene el porcentaje de imputación del 2 %.

2. Ampliación de las rentas imputadas en Transparencia Fiscal Internacional

Se amplían las rentas sometidas a imputación, considerando la renta total obtenida por la entidad no residente, cuando ésta no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización.

3. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas similares

El límite máximo conjunto de las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social será el mayor entre 8.000 Euros (antes 10.000) y el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Se eliminan los límites incrementados de 12.500 Euros y el 50%, respectivamente, para contribuyentes mayores de 50 años.

Se incrementa de 2.000 a la cifra de 2.500 Euros el límite de las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 Euros anuales.

4. Régimen especial de “impatriados”

La Ley introduce importante modificaciones respecto del denominado Régimen especial de “impatriados”, entre ellas:

  • Se excluye del régimen a los deportistas profesionales.
  • Se extiende el régimen al desplazamiento al territorio español como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no se participe o, en caso contrario, la participación sea inferior al 25%.
  • Se suprimen los requisitos de que los trabajos se realicen efectivamente en territorio español, que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España y que los rendimientos del trabajo no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Se suprime el requisito cuantitativo de que las retribuciones previsibles no excedan de 600.000 Euros anuales. No obstante, el tipo impositivo del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se aplicará hasta 600.000 Euros y el exceso tributará al tipo marginal del IRPF.
  • La deuda tributaria seguirá determinándose conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, pero con diversas especialidades.
    Los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2015 podrán optar por aplicar el régimen vigente a 31 de diciembre de 2014.

5. Compensación entre rentas positivas y negativas en la base general

El límite de compensación del saldo negativo que resulte de compensar entre sí las ganancias y pérdidas de la parte general de la base imponible (las que no deriven de transmisiones) con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de rentas se incrementa del 10% al 25%. No obstante, las generadas en los ejercicios 2013 y 2014 mantendrán la limitación en la compensación del 10%.

6. Compensación entre rentas positivas y negativas en la base del ahorro

La Ley incluye importantes modificaciones en este sentido. Si con la redacción actual de la norma la compensación entre los rendimientos negativos del capital mobiliario (por ejemplo, por venta de Bonos con pérdida) y las ganancias patrimoniales (que deriven de transmisiones) no es posible en ninguna medida, la Ley prevé la posible compensación entre ambos tipos de renta, con el límite del 25 %.

No obstante, la aplicación de este porcentaje será progresiva, quedando fijada el límite de compensación en el 10%, 15% y 20% para los ejercicios 2015, 2016 y 2017, respectivamente.

7. Compensación de pérdidas patrimoniales por transmisiones de los años 2013 y 2014 integradas en la base general

Tras las modificaciones, se mantiene la no compensación entre las rentas de la base general y las del ahorro.

No obstante, la Ley prevé que las pérdidas pendientes de compensar que deriven de transmisiones con antigüedad de hasta 1 año de los años 2013 y 2014, integradas en la base imponible general, puedan ser objeto de compensación con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales integradas de la base del ahorro. El exceso podrá compensar las ganancias de la base general (las no derivadas de transmisiones).

8. Nueva regla de imputación de las ayudas públicas

La actual redacción de la norma no regula de forma específica el ejercicio en el que debe realizarse la imputación de las ayudas públicas, si bien la Dirección General de Tributos entendía que tal imputación debía realizarse en el ejercicio en el que éstas fueran exigibles.

A este respecto, la Ley pospone al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier ayuda pública en la base imponible general.

9. Tipo de retención para administradores

El tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración se reduce al 19% (20% durante 2015), cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 Euros.

Para el resto de entidades, el tipo de retención será del 35% (37% en 2015).

10. Intereses procedentes de entidades vinculadas

En el caso préstamos concedidos a entidades vinculadas, se mantiene la integración en base imponible general de los intereses procedentes de préstamos cuyo importe exceda del triple de los fondos propios de la sociedad, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente.

No obstante, en los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la participación del socio con la entidad, (por ejemplo, en el caso de administradores que no sean socios) el porcentaje de participación a considerar pasa del 5% al 25%.

11. Rendimientos derivados de seguros de invalidez en garantía de préstamos hipotecarios

En la actual regulación, las prestaciones por invalidez derivadas de contratos de seguro en garantía de préstamos hipotecarios son calificadas como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general, por el importe de la deuda amortizada.

La Ley califica dicha prestación como un rendimiento de capital a integrar en la base imponible del ahorro, excluida de la obligación de retención.

12. Disolución y liquidación de sociedades civiles

La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades pasa a someter a estas entidades a dicho Impuesto a partir del ejercicio 2016. Por ello se establece un régimen de disolución y liquidación de estas entidades, en forma análoga a los establecidos en su día para las sociedades transparentes y patrimoniales.

13. Regularización tributaria correspondiente a pensiones en el extranjero

Los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto y no hubieran declarado tales rendimientos, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones) mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias.

14. Tipo de gravamen de la base general

Se reduce tanto el número de tramos de la actual escala de gravamen estatal aplicable sobre la base liquidable general, que pasa de 7 a 5 tramos, como los tipos marginales mínimos y máximos.

Si bien para 2015, la escala oscilará entre el 20% y el 47%, para el ejercicio 2016 la base liquidable general se gravará conforme a una escala cuyos marginales oscilarán entre el 19% y el 45%, según la siguiente tabla:

Los tipos consignados en la anterior tabla podrían verse afectados de establecer las Comunidades Autónomas tipos distintos a lo dispuesto por la normativa estatal.

15. Tipo de gravamen de la base del ahorro

Se reduce el tipo de gravamen mínimo y máximo de la base imponible del ahorro, cuyos marginales pasan del 21% y el 27% actuales, al 19 % y el 23% previstos para 2016.

De forma transitoria, durante el ejercicio 2015 serán aplicados unos tipos de gravamen marginales mínimo y máximo del 20% y el 24%, respectivamente.

Los tipos consignados en la anterior tabla podrían verse afectados de establecer las Comunidades Autónomas tipos distintos a lo dispuesto por la normativa estatal.



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