A propósito de la absolución por delito fiscal del jugador de fútbol Xabi Alonso

A propósito de la absolución por delito fiscal del jugador de fútbol Xabi Alonso

No nos sorprende que la Agencia Tributaria se dirija mediante el proceso penal a futbolistas, deportistas de élite, cantantes, gente de la farándula, etc. por la presunta comisión de un delito fiscal, y que finalmente alcancen algún tipo de acuerdo. 

Con estos acuerdos la Agencia Tributaria consigue dos efectos: recuperar grandes cantidades de dinero supuestamente defraudado, y el efecto disuasorio, o al menos, que los próximos investigados también lleguen a algún tipo de acuerdo en similares términos. 

Por otra parte, de cara a los contribuyentes, con este tipo de acuerdos, pese a que, en bastantes casos, no esté claro que ha habido ánimo defraudatorio (como ha sucedido en supuestos similares a otros futbolistas), prefieren no arriesgar, y alcanzar un acuerdo, pagando grandes cantidades de dinero que les garantice no tener que ir a prisión. 

No podemos olvidar que cuando estamos en un proceso penal por la presunta comisión de un delito fiscal, no cabe la comisión por imprudencia, sino que debe concurrir ese plus de intencionalidad, el dolo, que conociendo que debía pagar sus impuestos no lo hizo. Es suficiente que el dolo sea eventual, en el sentido de que el sujeto sepa que debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de algún modo. 

En todo caso, es la acusación la que debe probar los hechos denunciados, y debe imperar la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, de que en caso de duda, se deberá dictar Sentencia absolutoria.

Sin embargo, Xabi Alonso, el conocido ex jugador del Real Madrid, pese a ser acusado, como sucede con muchos futbolistas por una cesión de derechos de imagen a una sociedad, que el fisco suele presumir que es un contrato simulado para eludir impuestos, no ha alcanzado ningún acuerdo para mantener su inocencia y finalmente ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

¿Continuarán futbolistas, deportistas, gente del candelero, llegando a los citados acuerdos? O por el contrario ¿Tratarán de defender su inocencia, pese al riesgo de que si se produce una Sentencia condenatoria podrían tener que ingresar en prisión?

Antes de hacer un análisis jurídico sucinto, queremos destacar de la Sentencia dictada en el procedimiento en el que Xabi Alonso era acusado, que el Tribunal censura airadamente al Ministerio Fiscal y a las inspectoras de la Agencia Tributaria. Sobre este particular la resolución afirma:

Resulta obligado referirnos, con carácter previo, a la errática posición del Ministerio Fiscal en la presente causa; y a algún exceso fácilmente apreciable en el tono de las intervenciones en el acto del juicio oral de las inspectoras de hacienda” 

Y es que en nuestro día a día como abogados penalistas, tenemos que asistir en muchas ocasiones a las declaraciones de inspectores de la Agencia Tributaria, en las que sientan cátedra sobre los hechos y el derecho aplicable. 

Sobre este particular, destacamos en primer lugar, que el derecho no puede ser objeto de prueba pericial. Sin embargo, ante la falta de especialización de los Tribunales, en la práctica forense diaria, éstos se auxilian de las periciales de los inspectores de la agencia Tributaria, que muchas veces, una parte del contenido del informe pericial versa sobre el derecho.

En segundo lugar, queremos cuestionar lo siguiente: ¿Saben los ciudadanos y los Tribunales que los inspectores de la Agencia Tributaria tienen un plus por objetivos? ¿Dentro de esos objetivos, está la recuperación en el procedimiento penal de lo supuestamente defraudado? ¿Contamina ello la objetividad del perito que está informando en un procedimiento penal?

La citada problemática, hace que la Sentencia se construya sobre estos pilares que son los informes de la Agencia Tributaria, que concluye cuando los Tribunales, como sucede en la mayoría de los casos, dan una mayor credibilidad al perito de la Agencia Tributaria, que a los peritos de las defensas.

La consecuencia no puede ser más dramática, que es que si no hay acuerdo, en muchos casos habrá una sentencia condenatoria, por dar una mayor credibilidad precisamente a los peritos de la Agencia Tributaria que a los peritos de las partes.

Sentencias como esta, con esa crítica a la pericial, y consecuentemente a Fiscalía, tienen que normalizarse, de modo que el Tribunal acoja aquella versión que sea más verosímil, respetando los principios más básicos del derecho penal, de modo que se pueda impartir justicia en cada caso, sin limitarse a dar una mayor credibilidad a los inspectores de la Agencia Tributaria por el mero hecho de ser funcionarios públicos, y por tanto, presumirles una mayor veracidad.

Entrando al fondo de los hechos enjuiciados, la Sentencia da por probado que cinco días antes de fichar por el Real Madrid, cuando Xabi Alonso aún era jugador del Liverpool con residencia fiscal en el Reino Unido, cedió la explotación de sus derechos de imagen a una sociedad, con domicilio en Madeira.

Como consecuencia de que dicha mercantil tenía el domicilio fiscal en Madeira, tenía un régimen especial, estando exenta de impuestos hasta 2012, y con una tributación muy baja a partir del año 2013.

La Fiscalía y la Agencia Tributaria acusaban a Xabi Alonso de haber cometido tres delitos contra la Hacienda Pública relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, entendiendo que había defraudado la cantidad de 606.876,10 euros en el ejercicio 2010, 170.012 euros en el ejercicio 2.011 y 1.255.957,32 euros en 2012.

El fundamento de dicha acusación era que la venta de derechos de imagen de Xabi Alonso a la sociedad, no fue real sino simulada y se hizo con el único propósito de crear apariencia de haber cedido los derechos de imagen del jugador para eludir la tributación en España. 

Conforme al art. 16 de la Ley General Tributaria, cuando existe este tipo de simulaciones, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado, y por tanto, en este caso, al entender que la venta de derechos fue una simulación, Xabi Alonso debería haber ingresado las citadas cantidades en concepto de IRPF en España.

Por tanto, la cuestión y toda la prueba practicada y analizada por el Tribunal, se ha centrado en si la cesión de los derechos de imagen a la sociedad radicada en Madeira fue real o una simulación.

La Audiencia Provincial llegó al convencimiento de que la cesión de derechos fue real, ya que la mercantil no sólo recibió los derechos como cesionaria, sino que realizó una activa explotación de tales derechos: “expidió y cobró facturas, (…) y experimentó un incremento significativo de su volumen de negocio precisamente por la titularidad de explotación de aquellos derechos”.

La Sentencia añade que el precio fijado en el contrato refleja el valor de mercado de una operación de esa naturaleza, y que los actos posteriores al contrato (efectiva explotación de los derechos), reflejan que la operación respondió a la realidad.

Por tanto, los hechos de los que venía siendo denunciado Xabi Alonso no son constitutivos de delito, y la Sentencia debe ser absolutoria.

Enlace a la sentencia en formato pdf.

Álvaro García Sánchez
Responsable de Penal y Compliance en De Andrés y Artíñano Abogados

 

Breve referencia curricular:
Álvaro García es licenciado en Derecho y Criminología. Es Doctor en Derecho Penal y profesor de Universidad.



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