El abuso de derecho y el enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges a la luz de un supuesto resuelto por los Tribunales

Abuso de derecho

El abuso de derecho y el enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges a la luz de un supuesto resuelto por los Tribunales

Esta cuestión suele aparecer en procedimientos de familia que ya se han tramitado en Primera Instancia, y ha tenido lugar el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos por el progenitor al que se le había impuesto tal obligación por Sentencia.

De esta forma, el progenitor que debe recibir los alimentos y se encuentra con que no se le están pagando, decide acudir a un procedimiento de ejecución para ejecutar – o hacer cumplir- los términos de la Sentencia y reclamar el pago de tales alimentos.

Sin embargo, como en todo procedimiento de familia, las circunstancias que existieron cuando éste se tramitó en Primera Instancia, han cambiado, y el progenitor que ahora reclama los alimentos ya no vive en el domicilio familiar – ha decidido vivir con sus padres para ahorrar el dinero del arrendamiento de la vivienda – y la cantidad que obtiene por el pago de los alimentos del hijo que ha quedado a su cargo no la destina a su mantenimiento – quizá porque ya no los necesita, o no necesita la misma cuantía que se impuso por Sentencia porque las necesidades del hijo han cambiado – y estas circunstancias son conocidas por el progenitor obligado a su pago, que decide dejar de pagar la pensión.

A raíz de este impago, el progenitor que ha quedado con el hijo – y que debía recibir la pensión de alimentos – decide instar un procedimiento de ejecución para reclamar dichas cantidades.

Ante la notificación de la demanda de ejecución, el progenitor demandado – que ha dejado de pagar por haber tenido conocimiento de las circunstancias anteriormente mencionadas – decide presentar un escrito de oposición alegando que existe abuso de derecho, – ofreciendo pruebas de que el progenitor demandante y el hijo ya no viven en el domicilio familiar y por tanto no pagan el alquiler del mismo, y que el hijo no percibe las cantidades que él paga para su mantenimiento – por entender que las circunstancias han cambiado y que ya no procede pagar la pensión de alimentos. (Es necesario poner de manifiesto en este punto que, aunque el abuso de derecho no figura expresamente como causa de oposición, de las contenidas en el artículo 556 LEC, se está apreciando por los Tribunales cuando se alega por la parte demandada)

El Tribunal en este caso, resolvió a favor del progenitor demandado, apreciando abuso de derecho por el progenitor demandante, y determinó que la obligación de pago de alimentos resultaba inexigible- sin eliminar la existencia de tal obligación -.

Es importante el matiz de la inexigibilidad, puesto que este Tribunal no puede eliminar la obligación de pago de alimentos, porque no puede resolver sobre otra cosa que no sea la ejecución, pero sí puede establecer que esta obligación es inexigible y apreciar abuso de derecho, lo que ocurrió en el caso que estudiamos.

¿Qué debe hacer entonces el progenitor demandado para que se elimine completamente la pensión de alimentos? Deberá acudir a un procedimiento de modificación de medidas – que se inician siempre que las circunstancias que existían en el procedimiento anterior hayan cambiado sustancialmente y afecten a los términos contenidos en la Sentencia- en el que el Tribunal podrá resolver sobre la eliminación – o mantenimiento- de las obligaciones principales, encontrándose entre ellas la obligación del pago de alimentos.

Consecuentemente, debe tenerse en cuenta que cuando se pretendan cambiar o eliminar las medidas adoptadas en una Sentencia sobre pensión de alimentos, pensión compensatoria, guarda y custodia, etc. Deberá acudirse siempre a un procedimiento de modificación de medidas, en el que deberá probarse el cambio de circunstancias que puede dar lugar a tal modificación.

Asimismo, debe considerarse que en un procedimiento de ejecución únicamente podremos pedir que las medidas acordadas en Sentencia se ejecuten, teniendo en cuenta que si reclamamos conceptos que realmente no procede pagar – porque en este momento no sean necesarias, como ocurre en el caso expuesto- es posible que no obtengamos un pronunciamiento favorable – lo que puede suponer imposición de costas del proceso- y además se aprecie abuso de derecho por tratar de exigir lo que es inexigible, obteniendo además una resolución que permite al otro progenitor acudir a un procedimiento de modificación de medidas en el que se probablemente se resuelva a favor de eliminar la obligación que ahora reclamamos, por lo que habrá que estudiar detenidamente el caso, y ser cautelosos con lo que solicitamos del Tribunal.



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