Acuerdo entre Unimos Podemos y el Gobierno en materia de presupuestos para un estado Social

Acuerdo entre Unimos Podemos y el Gobierno en materia de presupuestos para un estado Social

Acuerdo entre Unimos Podemos y el Gobierno en materia de presupuestos para un estado Social.
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades: Algunas reflexiones (I)

1. Cuota líquida mínima del Impuesto sobre Sociedades:
Establecimiento de una cuota líquida mínima del 15 por 100 de la base imponible positiva del impuesto. Aplicable a empresas individuales y a grupos consolidados con importe neto de cifra de negocios (INCN) igual o superior a 20 millones de Euros.

  • La cuota mínima se calcula sobre la base, no sobre el resultado contable, por tanto las rentas exentas no incrementan la cuota a ingresar
  • El umbral de aplicación se fija en 20 millones de Euros de INCN, superior al anunciado.
  • No queda claro qué ocurre con la compensación de bases imponibles negativas y su efecto en la cuota líquida mínima.

 
2. Limitación a la exención de dividendos y plusvalías:
Consideración como no deducible de un importe de hasta el 5 por 100 de las rentas exentas, considerados gastos de gestión de la participación en la filial:

  • La Directiva matriz filial permite establecer la no deducibilidad del 5 por 100 de los dividendos exentos.
  • Se aplicaría a los dividendos de entidades extranjeras, europeas y extracomunitarias, pero no a los de filiales españolas
  • la posible extensión del cálculo del 5 por 100 de gasto no deducible a las plusvalías exentas, sería dudosa en su aplicación a participadas Europeas por carecer el amparo de la Directiva.

 

Pablo Gómez-Acebo
Socio



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