Alerta de información jurídica mercantil

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Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (en adelante “Ley 16/2022”), de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), introduciendo significativos cambios en materia concursal.

Dicha Ley 16/2022 tiene por objeto trasponer a la normativa española la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, así como solventar las limitaciones que plantea actualmente nuestro sistema de insolvencia, mediante una profunda reforma estructural centrada en los siguientes puntos:

  • Inclusión de los denominados planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estado de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales.
  • Reforma del procedimiento concursal, introduciendo múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea, con especial atención a las microempresas para las que se introduce un procedimiento único especialmente adaptado a sus necesidades.
  • Configuración de un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

La entrada en vigor de la Ley 16/2022 tendrá lugar el 26 de septiembre de 2022. Sin embargo, el libro tercero relativo al procedimiento especial para microempresas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023 a excepción de lo que se refiere al nombramiento del administrador concursal que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento relativo al régimen de la administración concursal previsto en la disposición transitoria segunda de la ley 17/2014, de 30 de septiembre,. Asimismo, la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

En DAYA estamos preparando un análisis detallado de los aspectos más relevantes de la reforma operada por la Ley 16/2022, de interés para nuestros clientes, que iremos publicando próximamente.

Madrid, 7 de septiembre de 2022



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