Ampliación del plazo para la legalización de los libros obligatorios

Ampliación del plazo para la legalización de los libros obligatorios

Ante el próximo vencimiento del plazo ordinario para la legalización de los libros de los empresarios y dado que su ampliación no se había contemplado expresamente en ninguna de las diversas normas publicadas por el Gobierno durante el estado de alarma y sus prórrogas, la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, dependiente del Ministerio de Justicia, ha dictado Resolución de fecha 10 de abril de 2020, por la que da respuesta a la consulta formulada por el Consejo General de Economistas de España sobre el impacto que, en relación a la legalización de los libros de empresarios, resulta del artículo 40 del Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

De acuerdo con dicha Resolución las sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.

La suspensión del plazo no será de aplicación para aquellas sociedades en las que en el momento de la declaración del estado de alarma ya había transcurrido el plazo de formulación o aquellas cuya fecha de cierre de ejercicio sea posterior a la fecha de finalización del estado de alarma, que deberán legalizar sus libros obligatorios de conformidad con las reglas generales.

Confirma así la postura oficial del Colegio de Registradores de España, que, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de las cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, interpretaba que también éste quedaba suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas.

No obstante lo anterior, es también posible formalizar la legalización antes del transcurso del plazo ordinario previsto legalmente.

Los libros obligatorios que deben llevar las sociedades y se ven afectados por esta Resolución son los siguientes:

  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Libro registro de Socios
  • Libro de Acciones Nominativas
  • Libro de Contratos con el socio único
  • Libro de Actas.


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