12 Mar La baja por Incapacidad Temporal (IT) de trabajadores aislados o contagiados por COVID-19 tendrá consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo
Como consecuencia de la propagación del virus Covid-19, el Gobierno, con la finalidad de garantizar la protección trabajadores, publica con fecha de hoy, 11 de marzo, el Real Decreto Ley 6/2020 de medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, de acuerdo al cual, entre otras medidas, otorga una mayor protección social a aquellos trabajadores que causen baja por aislamiento o contagio Covid-19.
En dicho supuesto, con carácter excepcional y exclusivamente a efectos de la prestación económica del sistema de Seguridad Social derivada de la situación de incapacidad temporal por aislamiento o contagio Covid-19, tanto si se trata de trabajadores por cuenta propia o ajena, será asimilada a la de un accidente de trabajo. Ello implica que desde el día siguiente a la baja, el trabajador percibirá una prestación por IT del 75% de su base reguladora de cotización.
Para que los efectos económicos de dicha baja tengan tal consideración, el aislamiento o enfermedad deberá ser acordado. La fecha del hecho causante será la fecha en que la situación sea acordada, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Lorena Barrera
Departamento Laboral