Reforma IRPF: Modificaciones respecto de los rendimientos del trabajo

Reforma IRPF: Modificaciones respecto de los rendimientos del trabajo

El despacho ofrece un breve análisis de las principales modificaciones en los rendimientos del trabajo que introduce la futura reforma del IRPF.

1. Indemnizaciones por despido

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, calculadas según los mínimos dispuesto en la normativa laboral, mantendrán su carácter exento, pero sólo hasta un importe de 180.000 Euros.

La parte de la indemnización que supere el citado límite quedará sujeta y no exenta detributación por el IRPF, pudiendo ser de aplicación la reducción dispuesta en la Ley del IRPF para rendimientos con un periodo de generación superior a 2 años.

El Proyecto prevé que esta medida entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y no el 1 de enero de 2015, como la mayor parte de las modificaciones.

2. Reducción por rendimientos irregulares

La reducción para rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular, pasará del 40% al 30%.

La actual redacción de la norma contempla la posible aplicación de esta reducción sobre los rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a 2 años cuando estos sean cobrados de forma fraccionada. No obstante, con su nueva redacción, esta posibilidad queda limitada a las indemnizaciones por extinción de una relación laboral, sin que se prevea la aplicación de la reducción a otros rendimientos del trabajo cobrados de forma fraccionada.

Esta reducción no podrá ser aplicada, cuando en los cinco períodos impositivos anteriores, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos de generación plurianual a los que se hubiera aplicado la reducción. El Proyecto no concreta sobre la aplicación de esta limitación, por lo que habrá que estar a formulación definitiva. Se mantendrá el límite máximo actual de la reducción de 300.000 Euros

A su vez y en el caso de que los rendimientos provengan del ejercicio de opciones de compra por los trabajadores se suprime la exigencia de que los rendimientos no superen el resultado de multiplicar el salario medio de los declarantes por IRPF por el número de años de generación. Por ello, a estos rendimientos se les aplicarán las normas generales y el límite máximo antes mencionado.

El Proyecto mantiene las limitaciones actuales respecto de las indemnizaciones por despido superiores a 700.000 Euros. En estos casos, la base del rendimiento reducible por irregularidad disminuye progresivamente a partir de los 700.000 Euros de indemnización, hasta desaparecer si ésta excede el millón de Euros.

El Proyecto contempla un régimen transitorio para aquellos rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015 y para aquellos rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada.

3. Gastos deducibles y reducciones sobre rendimiento íntegro del trabajo

De manera adicional a los gastos deducibles ya considerados por la actual normativa (cuotas de la Seguridad Social, cuotas satisfechas a sindicatos, etc.), a los efectos del cálculo del rendimiento neto del trabajo, el Proyecto prevé la de aplicación un nuevo supuesto de gasto deducible, bajo el concepto de “otros gastos”.

Como norma general, este nuevo gasto será de 2.000 Euros, aunque podrá verse incrementado en determinados supuestos. En sentido contrario, la vigente reducción por obtención de rendimientos del trabajo, quedará limitada a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 Euros anuales.

En general la reforma beneficiará a los salarios inferiores a 16.500 Euros e incrementa la base tributable en 652 Euros anuales a los superiores.

4. Retribuciones del trabajo en especie

Se prevé la eliminación de los beneficios fiscales previsto para las entregas de acciones por la empresa a sus trabajadores.

Con la actual normativa, tal entrega podía quedar no sujeta a tributación por este Impuesto con el límite de 12.000 Euros.

5. Imputación fiscal de los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad

Con la actual redacción de la norma, la imputación fiscal a los trabajadores de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios a seguros que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad resulta voluntaria. Si cubren solamente el riesgo de vida o incapacidad (seguros de riesgo), la imputación es obligatoria.

Tras las nuevas modificaciones, en el caso de seguros que cubran conjuntamente en una póliza la jubilación y el fallecimiento o incapacidad, la parte de prima correspondiente al seguro de riesgo será de imputación obligatoria, siempre que ésta supere los 50 Euros anuales.



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