Reforma IRPF: Modificaciones respecto de las alteraciones patrimoniales

Reforma IRPF: Modificaciones respecto de las alteraciones patrimoniales

El despacho ofrece un breve análisis de las principales modificaciones respecto de las alteraciones patrimoniales

1. Imputación temporal de las pérdidas derivadas de créditos no cobrados

El Proyecto prevé la posibilidad que las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados puedan imputarse al período impositivo en que (i) adquiera eficacia la quita, o (ii) concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito, o (iii) se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.

Para la aplicación de este último supuesto, el plazo de un año deberá finalizar a partir de 1 de enero de 2015. Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.

Con la inclusión de este supuesto, la Gobierno incluye de forma específica en la normativa del IRPF la postura mantenida por la Dirección General de Tributos, respecto de este tipo de créditos, en varias de sus contestaciones a consulta. Tales alteraciones patrimoniales deberán integrarse en la base imponible general del Impuesto al no haberse puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

2. Eliminación del régimen transitorio para elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994 (los llamados “coeficientes de abatimiento”)

Se suprime el régimen transitorio, y por ello la ganancia patrimonial se calculará por comparación entre los valores de adquisición y transmisión, sin reducción alguna por dicho motivo. Las transmisiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014 serán las últimas que podrán aprovechar estos coeficientes.

3. Eliminación de los coeficientes de actualización monetaria para inmuebles

Se suprimen también estos coeficientes, que pretenden recoger parte del efecto inflacionario, y que se aplicaban al calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales en las transmisiones de inmuebles.

4. Tratamiento de la venta de derechos de suscripción

El importe percibido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados pasa a considerarse ganancia patrimonial en su totalidad, en lugar de minorar el valor de adquisición.

Con la norma actual, este tratamiento quedaba limitado a derechos de suscripción procedentes de valores no cotizados, siendo ahora aplicable a ambos casos (cotizados no cotizados).

5. Reducciones de capital con devolución de aportaciones

El Proyecto modifica la fiscalidad de las reducciones de capital por devolución de aportaciones. En estas operaciones, la parte que corresponda a reservas generadas durante el tiempo de tenencia de la inversión, tributará de forma análoga al reparto directo de dichas reservas.

6. Exención por reinversión de ganancias obtenidas por mayores de 65 años

El Proyecto establece un nuevo supuesto de exención, cuando las ganancias obtenidas por mayores de 65 años y que deriven de transmisiones, siempre que el importe percibido se reinvierta en el plazo de seis meses en una renta vitalicia asegurada a su favor. El importe máximo que podrá destinarse a estos efectos será de 240.000 Euros.

Será interesante conocer la opinión administrativa sobre la aplicación de esta exención a los ciudadanos residentes en la Unión Europea que vendan sus inmuebles en España.

7. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (Exit Tax)

En determinados casos se gravarán las ganancias patrimoniales “virtuales” cuando el contribuyente traslade su residencia al extranjero y deje de ser contribuyente por IRPF.

Para ello, el valor de mercado conjunto de las acciones o participaciones debe superar, en conjunto, la cifra de 4 millones de euros, o el porcentaje de participación en la entidad respectiva supere el 25 % (en este caso se exige que el valor de mercado de la participación en esta entidad exceda de 1 millón de euros).

En el caso de traslado a otro país de la Unión Europea, en general no se producirá esta tributación.

8. Integración de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la base del ahorro

Todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que provengan de transmisiones se integrarán en la base del ahorro, suprimiendo el requisito de plazo de tenencia de un año actualmente en vigor.



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