
14 May Boletín de información Jurídica y Tributaria 5/2019
EL MINISTERIO DE TRABAJO PUBLICA LA GUIA PRÁCTICA DE COMO APLICAR LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES
Tras la entrada en vigor el pasado 12 de mayo de 2019 del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se obliga a las empresas a registrar la jornada horaria de los trabajadores sin hacer mayor concreción.
Como consecuencia de ello, a fin de especificar el modo y manera concreta de cómo llevar a cabo el referido control efectivo de la jornada de trabajo a la que toda empresa pasa a estar obligada, con fecha 13 de mayo de 2019, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, publica una guía práctica con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, y en la que se recogen a título informativo los criterios a seguir.
1.- ¿En qué consiste la nueva obligación de registro de la jornada de los trabajadores?
Desde 12 de mayo de 2019, toda empresa está obligada a registrar la jornada de sus trabajadores. Se deberá llevar a cabo un registro diario de la jornada que incluirá tanto el horario concreto de inicio, como el horario concreto de finalización de la jornada de cada uno de los empleados de la misma.
2.- ¿Qué tipo de trabajadores estarán afectados por la referida medida?
Estarán afectados todos los trabajadores con independencia de su categoría, grupo profesional, sector de actividad o tipo de empresa para la que presten servicios.
3.- ¿Existe algún colectivo excluido?
No existen exclusiones, por lo que trabajadores móviles, itinerantes, comerciales, temporales, a distancia o cualquier otra modalidad de trabajo que por sus características haga que los trabajadores, de manera total o parcial, se encuentren fuera del centro de trabajo, también han de registrar su jornada de trabajo.
Las únicas excepciones que por el momento el Ministerio ha entendido como válidas son:
- Aquellos empleados con relaciones laborales de carácter especial, en concreto la alta dirección, que deberán regirse por la normativa específica que les es aplicable, y por cómo en ésta se venga regulando la jornada de trabajo.
- Aquellos trabajadores con relación laboral ordinaria pero que hayan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, o dentro de sus obligaciones contractuales se contemple la “plena disposición horaria”. En estos casos, el Ministerio entiende que la jornada de este tipo de trabajadores no será objeto de control ni se perseguirá la obligación de cumplimiento, pero sí deberá ser registrada.
- Trabajadores con regímenes específicos, entendiendo como tales:
- Trabajadores a tiempo parcial: para los que ya existía la obligación de registro de jornada, o trabajadores con jornadas especiales de trabajo.
- Socios de cooperativas: que dado que su relación es mercantil estarían excluidos del contenido de la presente norma.
- Teletrabajo y trabajadores con jornadas flexibles de trabajo: se entiende que se deberá contabilizar su tiempo de trabajo, aunque por la tipología de trabajo, y por cómo se da este, debe ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en secuencias o periodos de referencia superiores al diario.
4.- ¿Qué tipo de sistema de control hay que poner en marcha?
No se determina un mecanismo concreto o predeterminado para el registro diario de la jornada, pero si se requiere de un mecanismo que permita un control efectivo esta.
Se entiende válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, siempre que sea apto para cumplir con el objetivo legal: que proporcione información fiable, que sea inmodificable y no manipulable tanto por el trabajador como por el propio empresario.
El modo en que se lleve a cabo (escrito, digital o mixto) debe ofrecer fiabilidad y debe poder acreditar que no es manipulable, modificable, ni tampoco a posteriori, a fin de poder evitar fraudes, abusos, o simples incorrecciones.
En el supuesto de que el sistema de registro establecido requiera de dispositivos digitales o el uso de sistemas de video vigilancia o geolocalización, deberán respetarse en todo caso los derechos de los trabajadores a la intimidad, que se prevén tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
5.- ¿Cómo se registra la jornada de trabajo?
La obligación formal dice expresamente que debe concretarse el inicio y final de la jornada de trabajo.
Asimismo, también debe determinarse todo aquello que forme parte de la jornada, o que actúe como elemento configurativo de la misma, como puede ser: pausas, descansos, interrupciones o cualquier otro elemento como por ejemplo viajes, salidas o estancias puntuales fuera de las instalaciones de la empresa.
Para cumplir con todo ello, es necesario que el sistema elegido deje constancia de la existencia de estas circunstancias específicas, llegando incluso a diferenciar lo que es tiempo efectivo de trabajo, y aquél que no lo es.
6.- ¿Los registros deben ser diarios?
La ley hace mención a llevar a cabo el registro diario de jornada, sin prever la totalización de dichos registros en periodos de tiempo más extensos, sin perjuicio de las obligaciones ya previstas para el caso concreto de horas extraordinarias.
7.- ¿Debe contarse con algún medio concreto de conservación?
Será válido cualquier medio de conservación de los registros horarios llevados a cabo por la empresa, siempre y cuando, se garantice su preservación, así como la fiabilidad e invariabilidad del contenido de éstos.
8.- ¿Los registros deben permanecer a disposición de trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
La ley exige que permanezcan a disposición de trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social los registros de jornada.
El acceso a estos deberá ser posible en cualquier momento o cuando cualquiera de los citados lo solicite.
Ello requerirá que los registros se encuentren físicamente en el centro de trabajo, o que desde el propio centro se pueda acceder a los mismos de forma inmediata.
9.- ¿Existe obligación de entrega, o forma concreta de puesta a disposición del registro de jornada a los representantes legales de los trabajadores?
La ley no establece nada al respecto. Por el momento, nada señala que los registros de jornada deban ponerse a disposición de la representación legal de los trabajadores como sehace por ejemplo con los registros de jornada de contratos a tiempo parcial, horas extraordinarias o trabajadores móviles.
10.- ¿Se requiere consenso con la representación legal de los trabajadores?
Las empresas tienen la obligación de haber consensuado con la representación legal de los trabajadores el modelo de registro de jornada. En caso de no alcanzar un consenso será la propia empresa la que decidirá la modalidad a implementar, tomando en consideración que deberá ser la más idónea en relación con los propósitos de la nueva legislación al efecto.
En el supuesto de que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores será la propia empresa quien determine la implementación, organización, documentación y registro del nuevo control horario. Sin perjuicio de ello, deberá informarse a los trabajadores del sistema de registro a poner en marcha. Si así se estima conveniente, se puede constituir una comisión ad hoc para consensuar, pactar y negociar el sistema de registro de jornada con cada trabajador.
11.- En caso de que en la empresa presten servicios trabajadores ETT, contratas o
subcontratas ¿quién tiene la obligación de registro de la jornada de trabajo de dichos trabajadores?
- Trabajadores ETT
En el caso de las ETT, dado que la facultad de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores ETT corresponde a la empresa usuaria, será ésta la obligada a cumplir con la obligación de registro de jornada y la obligada a conservar los mismos.
Entre la empresa ETT y la empresa usuaria, se deberá determinar el procedimiento a seguir para aportación de los registros de control horario seguidos por la empresa usuaria respecto de los trabajadores ETT.
- Contratas y subcontratas
En este caso, la verdadera empleadora es la responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales de sus empleados, incluida las de registro de la jornada.
Cuando los trabajadores de la contratista prestan actividad en las instalaciones o sede de la empresa principal, ambas empresas, podrán acordar servirse de los sistemas de registro diario de jornada que se emplean para los trabajadores de la empresa principal para sus trabajadores. De esta manera se logra un control más efectivo y fiable de la jornada.
Sin perjuicio de ello, la obligada a conservar y mantener la documentación relativa a los registros diarios será la empresa contratista.
Madrid, a 14 de mayo de 2019