Boletín de información Jurídica y Tributaria 6/2019

Boletín de información Jurídica y Tributaria 6/2019

MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

El pasado 17-05-2019 se publicó en el BOE la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 01-01-2018 y el 31-12-2018.

Al igual que en ejercicios anteriores, la forma de presentación de los modelos de declaración será por vía telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT.

El plazo de presentación de la declaración, para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural, será del 01-07-2019 al 25-07-2019. Para el resto de las entidades, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Como principal novedad, a partir del 01-07-2019 desaparece el programa de ayuda PADIS del Modelo 200, que será sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2018.

La Orden adapta los modelos a los cambios normativos habidos para ambos impuestos durante 2018, siendo las principales modificaciones:

  • Las relativas al incentivo de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).
  • Con efectos para períodos impositivos finalizados a partir del 05-07-2018, la opción para que el Estado destine el 0,7 por ciento de la cuota íntegra para actividades de interés general consideradas de interés social.
  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 07-11-2018, las relativas al régimen económico y fiscal de Canarias respecto de la regulación de la reserva para inversiones en Canarias.
  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 10-11-2018, la no deducibilidad del ITP-AJD, en su modalidad de documentos notariales, en los supuestos de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

Madrid, a 20 de mayo de 2019



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