Boletín de información Jurídica y Tributaria 10/2018

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NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Real Decreto-ley 17/2018, de 9 de noviembre

El pasado viernes se publicó el Real Decreto-Ley, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993).

Este Real Decreto-ley es la respuesta del Gobierno a una situación de inseguridad jurídica generada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16-10-2018 (Sección 2a – recurso de casación 5350/2017) que declaraba que, en casos de préstamos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados era la entidad bancaria acreedora y no el prestatario.

Posteriormente, el Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, cambió de nuevo su criterio, para volver a indicar que el obligado al pago era el prestatario.

Desde el sábado 10 de noviembre, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley, serán los bancos (no los clientes) quienes paguen el impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando formalicen préstamos con garantía hipotecaria.

Este Real Decreto-Ley modifica el artículo 29 de la Ley del Impuesto, e introduce un nuevo párrafo en el que se indica que “Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista” (entidad bancaria).

Además, se incluye en el artículo 45.I. B) un nuevo supuesto, declarando exento de cualquier modalidad del Impuesto las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria cuando el prestatario sea el Estado, Administraciones Públicas, entidades sin fines lucrativos, cajas de ahorro y fundaciones bancarias, Iglesia Católica y otras confesiones, Instituto de España y Reales Academias, partidos políticos, Cruz Roja, ONCE y Obra Pía de los Santos Lugares.

Asimismo se ha modificado la Ley del Impuesto sobre Sociedades con objeto de que la deuda tributaria derivada del pago del AJD no sea gasto deducible. Esta regla es de aplicación a los ejercicios iniciados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (10 de noviembre).

Sentencia del Tribunal Supremo de 9-10-2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2a – recurso de casación 4625/2017

Esta reciente sentencia del Tribunal Supremo también afecta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, pero esta vez a los supuestos de extinción del condominio.

La extinción del condominio se produce cuando un inmueble es propiedad de dos o más comuneros y se decide que se lo quede uno de ellos. El supuesto más habitual es cuando varios hermanos propietarios de un inmueble cesan en la indivisión, y el inmueble se lo adjudica uno resarciendo económicamente al resto.

Hasta ahora, la base imponible del impuesto era el 100% del valor del inmueble.

El nuevo criterio del Supremo establece que, en caso de extinción del condominio, la base imponible del AJD es únicamente la parte adquirida “ex novo”, y no el valor total del inmueble.

Es decir, si uno de los comuneros era propietario del 33% del inmueble, solo debe tributar por el valor del 67% que va a recibir por la extinción del condominio.

A la vista de esta Sentencia, entendemos que existe la posibilidad de reclamar las cuotas pagadas por este impuesto correspondiente a los últimos cuatro años no prescritos, y siempre que no haya recaído resolución firme.

Todo esto claro está, siempre que el Tribunal Supremo no vuelva a cambiar su criterio.

Madrid, a 15 de noviembre de 2018



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