16 Mar Boletín de información Jurídica y Tributaria 10/2020
PLAZOS EN EL ESTADO DE ALARMA
(RD 463/2020, de 14 de marzo)
El pasado 14 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
La duración del estado de alarma se declara por plazo de quince días naturales, entrando en vigor desde el pasado 14 de marzo, fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Consecuentemente, si el estado de alarma no fuera prorrogado una vez transcurrido el plazo de quince días naturales, su vigencia se extendería hasta el 29 de marzo incluido, y ello por aplicación de lo previsto en el artículo 5 del Código Civil relativo al cómputo de los plazos civiles señalados por días.
En lo que respecta a los plazos procesales y administrativos, así como a los plazos de prescripción y caducidad, el mencionado Real Decreto prevé lo siguiente:
Plazos procesales
La Disposición Adicional Segunda establece expresamente la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales (civil-mercantil, penal, contencioso-administrativo y militar), debiéndose reanudar su cómputo en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, sus prórrogas.
No obstante, dicha suspensión no resulta de aplicación en los siguientes supuestos:
- El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
- Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
- La práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
- En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
En este sentido, el Colegio de Procuradores de España ha informado que, en cuanto a las notificaciones que se quedaron pendientes de remisión el viernes 13 de marzo, las mismas irán siendo notificadas a lo largo de esta semana. No obstante, se entenderán notificadas al día siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto que acuerde el levantamiento del Estado de Alarma.
Plazos administrativos
Con base en lo previsto en la Disposición Adicional Tercera, del mismo modo, se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La citada suspensión podrá no afectar a las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento administrativo, siempre y cuando exista conformidad entre el órgano administrativo y el interesado con respecto a la suspensión.
En todo caso, como es evidente, dicha suspensión no afectará a procedimientos y resoluciones que vengan referidos a hechos que hayan justificado la adopción del estado de alarma.
Plazos de prescripción y de caducidad
Finalmente, la Disposición Adicional Cuarta contempla que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Para cualquier duda o aclaración al respecto sobre estas cuestiones, nos ponemos a su entera disposición y les indicamos que estaremos al tanto de cualquier novedad de la que les iremos puntualmente informando.
Madrid, a 16 de marzo de 2020