
15 Jul Boletín de información Jurídica y Tributaria 10/2021
DEL DERECHO DEL ACREEDOR AL COBRO DE LA CANTIDAD FIJA DE 40 EUROS POR CADA FACTURA IMPAGADA, EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR COSTES DE COBRO.
La Sentencia núm. 612/2021 de fecha 4 de mayo de 2021, dictada por Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ha interpretado el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El citado precepto establece lo siguiente:
“1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.”
En la resolución mencionada, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha interpretado el citado precepto en el sentido de otorgar el derecho al acreedor a cobrar la cantidad fija de 40 euros por cada factura que se encuentre impagada, cuando el deudor haya incurrido en mora, entendiéndose como tal, cuando la factura ha sido presentada al cobro y no ha sido satisfecha por el deudor en el plazo contractual o legalmente establecido.
La suma indicada tiene por objeto, según manifiesta el propio Tribunal, cubrir los costes internos relacionados con el cobro.
El derecho al cobro de la citada cantidad nace de forma automática en el momento en el que la factura no haya sido atendida en el plazo determinado, sin necesidad de una reclamación posterior para el cobro de la deuda.
La suma de 40 euros es una cantidad mínima, que opera como suelo, que, consecuentemente, no limita que el acreedor pueda reclamar al deudor todos los demás costes generaros por las gestiones para el cobro o por el cobro en sí mismo, que superen a la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad del deudor. Evidentemente, el acreedor, por aplicación del principio de la carga de la prueba, deberá acreditar los costes que superen el importe de 40 euros anteriormente indicado.
A modo de ejemplo podemos citar, entre otros, los costes que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro.
La redacción del precepto que hemos reproducido en el presente artículo se introdujo por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que entró en vigor el 28 de julio de 2013, al objeto de adaptar la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, a lo previsto en la Directiva 2011/7/ del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011.
Consecuentemente, cualquier factura que se encuentre impagada desde el 28 de julio de 2013, daría derecho al acreedor al cobro de la suma de 40 euros, siempre que la reclamación del cobro de la factura NO se encuentre prescrita.
Finalmente, aun cuando la Sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, consideramos que lo previsto en la mencionada norma resulta, igualmente, de aplicación al ámbito civil, dado que la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es aplicable a las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración Pública
A la vista de todo lo anterior, recomendamos a las personas o entidades que tengan facturas pendientes de cobro tanto en el ámbito civil como frente a la Administración que se pongan en contacto con el Despacho, para que podamos asesorarles en relación con los derechos que le asisten cuando el deudor ha incurrido en mora de su obligación de pago.
Madrid, a 15 de julio de 2021