
11 Ene Boletín de información Jurídica y Tributaria 1/2019
NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS EN 2019 (I)
MEDIDAS INTRODUCIDAS EN LOS REGLAMENTOS DE IRPF, DE IVA, DE FACTURACION Y DE LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN.
En el presente boletín se realiza un breve análisis de las novedades más importantes que recientemente se han publicado en materia tributaria.
Medidas introducidas en el Reglamento del IRPF
La modificación del Reglamento ha entrado en vigor el 23 de diciembre de 2018, con efectos en el IRPF de 2018, salvo aquellos casos en los que se específicamente se indica que han entrado en vigor el 1 de enero de 2019.
– La Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2018 había modificado la deducción por maternidad, incrementándola en 1.000 € adicionales siempre que concurran una serie de requisitos. En ese sentido, ahora se ha modificado el art. 60 del RIRPF para determinar la forma de cálculo del incremento de 1.000 € de la deducción por maternidad.
– Como consecuencia también del incremento de la deducción por maternidad, se concreta el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados.
– Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: se modifica el art. 60.bis en relación al procedimiento para aplicar la deducción.
– Obligación de declarar: a partir del 1 de enero de 2019 se eleva de 12.000 € a 14.000 € el umbral inferior de la obligación de declarar para los sujetos pasivos que tengan rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador. Por otro lado, se incluye dentro del límite cuantitativo conjunto de 1.000 €, excluyente de la obligación de declarar, a las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
– Obligación de llevanza de libros registros de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos: a partir del 1 de enero de 2019, será obligatorio llevar los libros registros para los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, salvo para los que desarrollen actividades económicas que determinen el rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa.
– Obligación de retener: a partir del 1 de enero de 2019 se establecen nuevos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener.
– Rentas vitalicias aseguradas: Se especifican los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial en rentas vitalicias y de los planes individuales de ahorro sistemático en los siguientes supuestos: 1) mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, en cuyo caso solo podrá existir un único beneficiario 2) periodos ciertos de prestación, dichos periodos no podrán exceder de 10 años y 3) fórmulas de contraseguro, en cuyo caso se limita la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado que no podrá exceder de los porcentajes que se establecen en el RIRPF.
Medidas introducidas los reglamentos de IVA, de facturación y de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
Medidas introducidas en el Reglamento de IVA
Las medidas que vamos a listar a continuación han entrado en vigor el 1 de enero de 2019:
– Reglas de localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. El prestador del servicio podrá tributar en origen hasta un límite de 10.000 €, cuando el destinatario no reúna la condición de empresario o profesional. No obstante, se establece la opción de renunciar a este régimen tributando desde el primer momento en sede del destinatario.
– Inversión del sujeto pasivo en las operaciones inmobiliarias: se modifica el apartado 7.b) del artículo 24 quater del RIVA, en referencia a la declaración formal que debe realizarse por el destinatario de la operación para que se apliquen las reglas de inversión del sujeto pasivo.
– Suministro Inmediato de Información (SII): se introducen las siguientes medidas:
- Libro de facturas recibidas: se incluye la obligación de informar de los documentos electrónicos de reembolso, aplicables en los supuestos de devolución de IVA en régimen de viajeros.
- El contribuyente podrá ejercer la opción de llevar electrónicamente los libros registros del IVA a través del SII a lo largo de todo el ejercicio mediante la presentación del modelo de declaración censal (modelo 036). La opción surtirá efectos en el año natural en curso.
- Como consecuencia del punto anterior, se introduce el artículo 68 ter del RIVA, en el que se regula la información que debe suministrar el contribuyente que se acoja voluntariamente al SII desde una fecha posterior al inicio del ejercicio. La información se refiere al periodo que oscila entre el inicio del ejercicio y la fecha de acogimiento al SII.
Medidas introducidas en el Reglamento de facturación.
– Obligación de expedir factura para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y a los prestados por vía electrónica: la norma de facturación aplicable será la del Estado Miembro de identificación.
– Excepción a la obligación de emitir factura: se actualiza la relación de las operaciones exentas por las que no será obligatoria la expedición de factura y las excepciones a la exención de expedir factura.
Con carácter general, no existe obligación de emitir factura por las prestaciones de servicios financieras y de seguros exentas de IVA. No obstante, el artículo 3.2 establece una excepción a dicha regla cuando las operaciones se extiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla, estén sujetas y exentas y sean realizadas por empresarios o profesionales distintos a entidades de crédito o aseguradoras.
Ahora se amplía esta lista de sujetos pasivos exonerados de emitir factura a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras.
La AEAT podrá eximir de expedir factura a otros empresarios o profesionales, previa justificación.
Medidas introducidas en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección (RGGI).
– Se han introducido una serie de cambios en los artículos 9 y 10 del RGGI para ajustar el modelo de declaración censal a las últimas novedades introducidas en materia de IVA.
– Como consecuencia de la entrada en vigor en el IGIC del SII, ya no será obligatoria la presentación de la declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro a la que estaban obligados los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el REDEME. En ese sentido, se deroga el art. 36 del RGGI que establecía dicha obligación.
Además, se suprime la letra e) del artículo 32 del RGGI que exoneraba de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas al obligado a presentar la declaración informativa del art. 36 del RGGI. No obstante, los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el REDEME seguirán estando exonerados de la obligación de presentar dicha declaración debido a que van a llevar electrónicamente los libros registros de IVA a través del SII.
– Información sobre determinadas operaciones con activos financieros: se establece la obligación de informar de las operaciones sobre derechos de suscripción por parte de la entidad depositaria de dichos valores en España.
Madrid, a 11 de enero de 2019