Boletín de información Jurídica y Tributaria 11/2020

Boletín de información Jurídica y Tributaria 11/2020

MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PLAZOS Y ACTUACIONES TRIBUTARIAS

El BOE del 18 de marzo de 2020 publica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y el R.D. 465/2020, de 17 de marzo. La primera introduciendo una serie de medidas urgentes para intentar dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales, y la segunda haciendo determinadas modificaciones en la Declaración de Estado de Alarma del pasado sábado.

En esta Nota se exponen las novedades más importantes en el ámbito tributario, contenidas sobre todo en el artículo 33 así y en las Disposiciones como en la Disposición adicionales, transitorias y finales del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (el Real Decreto-ley).

También se hará referencia a los cambios realizados por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en la Declaración del Estado de Alarma en lo relativo a la aplicación al ámbito tributario de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos.

Además de los aspectos que se comentan, existen también modificaciones relativas a procedimientos de subasta de bienes, procedimientos aduaneros o catastrales, entre otros.

Autoliquidaciones, declaraciones y declaraciones informativas


El Real Decreto 465/2020 modifica la Declaración del Estado de Alarma del pasado sábado y añade varios apartados a su disposición adicional tercera, excluyendo la materia tributaria de la suspensión de términos e interrupción de los plazos administrativos señalando además expresamente que no afectará “en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»

Por lo tanto, se mantienen los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.

Análoga exclusión se hace para los procedimientos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social.

Las citadas exclusiones vienen ratificadas en la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley que dispone que la suspensión de plazos administrativos contemplada en la Declaración del Estado de Alarma no se aplica a los plazos previstos en dicho Real Decreto-ley.

Plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio


  • Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no hayan concluido antes de dicha fecha.
  • Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020 salvo que el plazo inicial sea mayor.

Merece destacarse que estas ampliaciones de plazos de pago no se aplican a la deuda tributaria resultante de autoliquidaciones, pues no se extienden al artículo 62.1 de la Ley General Tributaria.

Vencimientos de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos


Su regulación es similar a las Liquidaciones y Providencias de Apremio:

  • Se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020 para los comunicados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 que no hayan concluido antes de dicha fecha.
  • En aquellos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo inicial sea mayor.

Precisamos por último que en materia de aplazamientos de deudas tributarias sigue vigente lo dispuesto por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (artículo 14).

Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria o trámites de alegaciones en procedimientos


En los procedimientos que se indican a continuación, se amplían los plazos con arreglo al detalle siguiente:

  • Aplicable a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, procedimientos de gestión, de inspección, de recaudación, sancionadores, de declaración de nulidad, de devolución de ingresos indebidos, de rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Los plazos se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, si no ha concluido antes del 18 de marzo de 2020.
  • Aquellos plazos que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor (artículo 33.2 RDL).
  • El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.3 RDL).

Plazo para interponer recursos administrativos en materia tributaria


El plazo para recurrir en vía administrativa actos tributarios o Resoluciones económico-administrativas no se iniciará hasta pasado el 30 de abril de 2020. Dicho plazo se iniciará con la notificación (realizada con arreglo a la Ley General Tributaria) si fuese posterior a dicha fecha.

Nos parece relevante destacar que la norma no prevé nada para los plazos ya iniciados antes del 18 de marzo de 2020, por lo que podría entenderse que los plazos legales siguen corriendo.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley extiende la suspensión de plazos de su artículo 33 a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado antes del 18 de marzo de 2020, pero no dice nada de los ya concluidos. En este sentido se debe precisar que los procedimientos de Gestión, Inspección y Recaudación concluyen con la notificación del acto administrativo correspondiente, por lo que, si ésta se hubiera producido antes del 18 de marzo de 2020, cabría interpretar que estarían corriendo los plazos de impugnación.

Asimismo, es importante señalar que la regulación de las reclamaciones económico-administrativas se encuentra en el Título V de la Ley General Tributaria, siendo patente que no son procedimientos de aplicación de los tributos. Por ello, al trámite de alegaciones en estos procedimientos no se le aplica la suspensión de plazos prevista en el artículo 33 del Real Decreto-ley.

Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


Se establece la exención en la cuota gradual del AJD para las escrituras que formalicen novaciones de préstamos y créditos hipotecarios que se realicen al amparo del Real Decreto-ley, y por tanto vinculados al impacto económico y social del COVID-19.

Los enlaces a ambas disposiciones son los siguientes:

BOE-A-2020-3824 (pdf)

BOE-A-2020-3826 (pdf)

Señalamos por último que la normativa ahora aprobada plantea diversos criterios interpretativos y una amplia casuística por lo que, en lo referente a la tramitación de los procedimientos tributarios, recomendamos la asistencia del Despacho.

 

Madrid, a 19 de marzo de 2020



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