Boletín de información Jurídica y Tributaria 11/2021

Boletín de información Jurídica y Tributaria 11/2021

ÓRDENES JUS/793/2021 Y JUS/794/2021, DE 22 DE JULIO, POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES Y CONSOLIDADES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A SU PUBLICACIÓN.

En fecha de 22 de julio de 2021, el BOE publicó dos órdenes ministeriales, JUS/793/2021 y JUS/794/201, en virtud de las cuales se aprueban los últimos modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas e individuales, respectivamente, de los sujetos que están obligados a ello, que entraron en vigor el 27 de julio.

Las novedades que estas órdenes introducen en los nuevos modelos de presentación se tratan de las siguientes:

1.- Formato electrónico único europeo (FEUE)


La Orden JUS/793/2021 contempla la previsión del depósito de cuentas anuales consolidadas mediante la utilización del formato electrónico único europeo para aquellas sociedades que estuvieran sujetas a tal obligación (aquellas que estén obligadas a presentar informes financieros anuales, es decir, sociedades españolas cuyos valores hayan sido admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea).

Aunque la obligatoriedad de la presentación en dicho formato electrónico, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, estaba prevista para aquellos ejercicios que empezasen el pasado 1 de enero de 2020, la crisis generada por el COVID 19 propició que se otorgase un plazo adicional de un año para aquellos Estados miembros que así lo solicitasen (entre los que España se encuentra).

No obstante lo anterior, el hecho de que muchas sociedades obligadas al empleo de este formato electrónico ya lo hayan utilizado – según información facilitada por la CNMV- ha dado lugar a que esta Orden recoja ya su previsión para los modelos de depósitos de cuentas consolidadas del ejercicio 2020.

2.- Cuentas anuales sometidas a auditoría


La Orden JUS/793/2021 introduce para los modelos de depósito de cuentas anuales consolidadas una cuestión de detalle en la instancia de presentación que afecta a las sociedades que han de someter sus cuentas anuales a auditoría. De cara a la mejor gestión y control de la financiación que obtiene el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), se ha acordado la inclusión en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de los siguientes extremos: (i) fecha de emisión del informe de auditoría, (ii) indicación del tipo de auditoria – voluntaria u obligatoria-, (iii) número de ROAC del auditor de la sociedad o sociedad auditor.

Asimismo, esta misma novedad se extiende también para las instancias de presentación de los modelos de depósito de cuentas anuales individuales, según recoge la Orden JUS/794/2021.

3.- Información no financiera


La Orden JUS/793/2021 establece que desde su entrada en vigor la información no financiera, que se encuentra incluida y forma parte del informe de gestión, se presentará en adelante de manera separada e independiente a este. Esta novedad se justifica en la enorme importancia que este tipo de información tiene de cara a su utilización para la confección de estudios económicos y estadísticos, facilitando de este modo el tratamiento informático y análisis individual de este documento de manera independiente.

Asimismo, esta misma novedad se extiende también para aquellas sociedades sujetas al depósito de cuentas anuales individuales, según recoge la Orden JUS/794/2021.

4.- COVID 19


La Orden JUS/794/2021 introduce con carácter excepcional y transitorio una “hoja de declaración COVID 19” en el modelo de presentación de las cuentas anuales individuales. Esta hoja, que requiere de la cumplimentación de una serie de datos relativos a las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar los efectos creados por el estado de alarma durante la pandemia del COVID 19 a las que han recurrido los empresarios, pretende servir como instrumento de valoración de dichos efectos.

Por último, hay que indicar que ambas órdenes contienen una Disposición transitoria única por la que se establece un régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos. Según este régimen transitorio, los sujetos obligados podrán seguir utilizando modelos y formatos electrónicos previos a los establecidos por estas órdenes para la presentación de aquellas cuentas anuales cuyos ejercicios se hubieren iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2020.

Por otra parte, se permitirá la utilización de los modelos aprobados anteriores que en virtud de estas órdenes se derogan para el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2020, siempre que la aprobación de las cuentas anuales y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de éstas el pasado 27 de julio.

Por lo tanto, es importante tener en cuenta que para los depósitos de las cuentas anuales del ejercicio 2020 que se presenten entre el 27 y el 31 de julio ya se deberán utilizar los nuevos formatos ahora aprobados.

 

Madrid, a 29 de julio de 2021