Boletín de información Jurídica y Tributaria 2/2018

Boletín de información Jurídica y Tributaria 2/2018

MODIFICACIONES EN DIVERSOS REGLAMENTOS TRIBUTARIOS – 2 Y REAL DECRETO-LEY 20/2017

En el presente Boletín se comentarán de forma sucinta las principales novedades en los Reglamentos de diversos Impuestos, publicados en el BOE de 29-12-2017 y cuya entrada en vigor es con carácter general el 01-01-2018 (salvo determinadas excepciones).

1.- Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, que modifica los Reglamentos del IRPF, Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

1.1 REGLAMENTO DEL IRPF

  • no serán rendimiento del trabajo en especie los gastos de formación pagados por otras entidades distintas del empleador, siempre que éste lo autorice y que dichas entidades comercialicen productos para los que sea necesario que el trabajador disponga de una adecuada formación (artículo 44 – aplicable al ejercicio 2017)
  • se eleva a 11 euros diarios el importe exento por vales-comida o similares (artículo 45)
  • se simplifica el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones a través de la propia declaración, si los errores cometidos determinan una mayor devolución o un menor ingreso (nuevo artículo 67 bis)
  • en los casos de ganancias patrimoniales por transmisiones de derechos de suscripción preferente, se precisa que la obligación de retener nacerá cuando se formalice la transmisión (artículo 78)

 

1.2 REGLAMENTO DEL IS

  • se modifican determinados aspectos de la información de operaciones vinculadas país por país (artículo 13 – con efectos desde el ejercicio 2016)

 

1.3 REGLAMENTO DEL ISD

  • en los supuestos de adquisición de inmuebles, la declaración del Impuesto deberá incluir la referencia catastral de los mismos (artículo 66)

 

2.- Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, que modifica los Reglamentos del IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), y otros

2.1 REGLAMENTO DEL IVA

  • se establece que la AEAT pueda autorizar que no conste toda la información referida en los libros registros del Impuesto o asientos resúmenes de facturas, cuando aprecie que lo justifique las prácticas del sector de actividad de que se trate (artículo 62)
  • se modifican el plazo para la remisión electrónica de los registros en determinados casos; (1) en caso de operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir factura, el plazo de remisión quedará referido a la fecha en que se haya realizado la operación; (2) en el caso de facturas rectificativas, el plazo de cuatro días naturales se contará desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente (artículo 69 bis)

 

3.- Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social

  • se actualizan los valores catastrales, aplicando una serie de coeficientes sobre los valores asignados en 2017 y en función del año de entrada en vigor de la respectiva Ponencia de Valores (esta norma entró en vigor el 30-12-2017 con la publicación en el BOE)
  • llama la atención que en esta norma no se haya “recuperado” el gravamen por el Impuesto sobre Patrimonio, pues no se ha prorrogado para 2018 como había ocurrido en ejercicios anteriores, si bien el legislador tendría hasta finales de año para volver a suprimir la bonificación

 

Madrid, a 12 de enero de 2018



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