Boletín de información Jurídica y Tributaria 1/2018

Boletín de información Jurídica y Tributaria 1/2018

MODIFICACIONES EN DIVERSOS REGLAMENTOS TRIBUTARIOS – 1

En su última reunión celebrada en 2017, el Consejo de Ministros aprobó la modificación de diversos Reglamentos tributarios, que fueron publicados en el BOE del 30-12-2017, siendo su entrada en vigor el 01-01-2018 con carácter general.

Las modificaciones habidas en los Reglamentos de diversos Impuestos (IRPF, IVA etc.) serán objeto de otro Boletín independiente.

En el presente Boletín se comentarán de forma sucinta las principales novedades en los Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria, de resultas de las modificaciones producidas por diversas Leyes (sobre todo la Ley 7/2012, de 29-10 y la Ley 34/2015, de 21-09).

1. Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que entre otros modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección Tributaria (el RGAT)

  • se deben comunicar los sucesores de personas físicas fallecidas o de entidades extintas, bien por liquidación, disolución sin liquidación o incluso por transformación (artículos 7, 11 y
    12 del RGAT)
  • se crea una nueva obligación informativa para las llamadas “plataformas colaborativas” que actúen como intermediarios en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, que deberán informar a la AEAT sobre las operaciones en las que intervengan (nuevo artículo
    54 ter del RGAT)
  • en lo tocante a las notificaciones por medios electrónicos se elimina la regulación anterior, introduciendo en cambio una remisión a la contenida en las normas administrativas generales – Ley 39/2015, de 1 de octubre-, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse (artículo 115 bis del RGAT)
  • en los casos de devoluciones, si éstas provienen de un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada, para el cálculo de los intereses de demora no se computan los periodos de dilación por causa no imputable a la Administración (artículo 125 del RGAT)
  • en forma similar a lo anterior, los llamados “días de cortesía” y las extensiones del plazo por aportación tardía de la documentación se excluyen del cómputo a efectos de calcular el plazo máximo de duración del procedimiento que impide exigir intereses de demora a cargo del obligado tributario (artículo 191 del RGAT)

 

2. Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
General de Recaudación (el RGR)

  • las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento serán inadmitidas cuando se hubiese iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección que hubiera quedado suspendido (artículo 47 del RGR)
  • en los aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, el recargo del período ejecutivo, los intereses de demora del aplazamiento y un 5% de la suma de las anteriores dos partidas (artículo 48 del RGR)

 

3. Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
Sancionador Tributario (el RST)

  • en los supuestos de declaración de responsabilidad se exige la conformidad expresa del obligado tributario (no presunta) para poder aplicar las reducciones en las sanciones (artículo 7 del RST)
  • a efectos de la duración máxima del procedimiento sancionador, se considera como “interrupción justificada” el tiempo que transcurre desde el día siguiente a la orden de completar el expediente hasta la notificación de la nueva Acta o de apertura del trámite de audiencia (artículo 25 del RST)

 

4. Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de
Revisión en Vía Administrativa (el RRVA)

  • se atribuye al Presidente del TEAC la potestad para asignar a los miembros de cualquier
    órgano económico administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro (artículo 28 del RRVA)
  • cuando el acto reclamado tenga varias deudas, se tomará la de mayor valor para determinar la cuantía de la reclamación (artículo 35 del RRVA)
  • se establece que la solicitud de acumulación debe formularse de manera expresa cuando se reclamen varias deudas o sean varios los reclamantes (artículo 37 del RRVA)
  • si el interesado estuviese obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se realizarán de esta forma las notificaciones sin necesidad de manifestación alguna (artículo 50 del RRVA)
  • a su vez, si la notificación debe realizarse en el domicilio, si el tribunal tuviese varios, tomará
    el último que se le hubiese indicado (artículo 50 del RRVA)
  • se establece la cuantía de las costas administrativas en el 2% de la cuantía de la reclamación, cuando se desestime totalmente la reclamación y se aprecie por el Tribunal que existe temeridad o mala fe, dejando abierta la posibilidad a su aumento mediante Orden Ministerial (artículo 51 del RRVA)

 

Madrid, a 10 de enero de 2018



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