Boletín de información Jurídica y Tributaria 1/2020

Boletín de información Jurídica y Tributaria 1/2020

ARMONIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE DETERMINADAS NORMAS EN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS APLICABLES EN 2020

En diciembre de 2018 fue publicada la Directiva UE 2018/1910 por la que se modifica la Directiva IVA.

La Directiva introdujo mejoras destinadas a armonizar y simplificar la aplicación de la exención del IVA en acuerdos sobre existencias de reserva, en las operaciones en cadena y en operaciones intracomunitarias.

Asimismo, con efectos 1 de enero de 2020 y sin necesidad de transposición a la normativa interna española, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución europeo 282/2011, respecto de la justificación del transporte intracomunitario de bienes.

La obligada transposición de la Directiva UE 2018/1910 a la normativa española debió producirse antes del 31 de diciembre de 2019 y tener efectos a partir de 1 de enero de 2020, si bien ésta no se ha realizado.

Por lo anterior, las modificaciones introducidas por ella no serían aún de aplicación en España, en la medida en que no atribuyen derechos a los particulares. No obstante, todo parece indicar que la transposición se hará a lo largo de 2020 y, por ende, las medidas entrarán en vigor en este ejercicio.

Según lo recogido en el Anteproyecto de Ley y Borrador de Real Decreto publicados por la Administración, mediante los que se producirá la transposición de la Directiva, las modificaciones en la normativas serán las que se mencionan a continuación:

Venta de existencias de reserva o ventas en consigna.

Se simplificarán las disposiciones para la aplicación de la exención en las transferencias de ‘existencias de reserva’ (call-off stock) a otro Estado miembro.

El objetivo es simplificar el tratamiento fiscal y las consiguientes obligaciones formales y materiales, en los supuestos de traslado de mercancías a otro estado miembro, que permanecerán almacenadas siendo propiedad del transmitente hasta el momento de su entrega definitiva al cliente.

Actualmente, la transferencia de estos bienes desde otro Estado miembro da lugar a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada, seguida de una entrega interior en este último.

Con la entrada en vigor de las medidas previstas en la Directiva, estas operaciones se considerarán una sola operación intracomunitaria siempre que el proveedor no tenga establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada y ya conozca la persona a quien se entregarán, en una fase posterior, estas existencias.

Esto es, no será una transferencia de bienes y posterior entrega interior sino una entrega intracomunitaria exenta en el Estado miembro de partida y una adquisición intracomunitaria en el de llegada, siendo el sujeto pasivo el adquirente de las existencias.

Operaciones en cadena.

En las operaciones en cadena, en las que se realizan sucesivas entregas de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario (de proveedor a intermediario y de este al cliente) se establece una norma común para determinar a qué entrega de la cadena de operaciones se imputa el transporte, a fin de evitar planteamientos divergentes entre los Estados miembros.

La entrega intracomunitaria exenta se imputará únicamente al “operador intermediario”, siempre que este haya comunicado al proveedor el número de identificación a efectos de IVA en el Estado miembro de partida de los bienes. En caso contrario, la única entrega exenta será la efectuada por el proveedor.

Se entenderá por “operador intermediario” un proveedor de la cadena distinto del primer proveedor, que expide o transporta los bienes, bien él mismo o bien a través de un tercero que actúa en su nombre.

Operaciones intracomunitarias.

Será requisito material para que la entrega intracomunitaria de bienes se encuentre exenta:

  • Que el destinatario cuente con un NIF-IVA registrado en VIES.
  • Que el proveedor presente a la Administración tributaria el modelo de información recapitulativo de operaciones intracomunitarias, a menos que éste esté exceptuado de tal presentación.
  • Que el proveedor acredite el transporte intracomunitario de los bienes.

Justificación del transporte intracomunitario de bienes.

Al efecto de justificar el transporte intracomunitario de bienes en la exención dispuesta en el IVA para estas, a partir del 1 de enero de 2020, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de ejecución europeo 282/2011, el cual establece lo siguiente:

  1. Si el transporte de la entrega intracomunitaria la realiza el vendedor, este debe disponer al menos de dos elementos probatorios no contradictorios.
  2. Si el transporte de la entrega intracomunitaria la realiza el adquirente, el vendedor debe disponer de:
    • Una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él.
    • Al menos dos elementos probatorios no contradictorios.
  3. Según el citado Reglamento de Ejecución europeo, son elementos probatorios:
    • Documentos relacionados con el transporte (CMR), factura del flete aéreo o factura de transportista.
    • Póliza de seguros relativa a la expedición.
    • Documentos oficiales expedidos por una autoridad que acrediten la llegada de la mercancía.
    • Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento.

Madrid, a 8 de enero de 2020



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