Boletín de información Jurídica y Tributaria 1/2021

Boletín de información Jurídica y Tributaria 1/2021

NOVEDADES DE CARÁCTER TRIBUTARIO CONTENIDAS EN LA LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PGE PARA 2021

El pasado 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

En lo tocante a las cuestiones tributarias cabe destacar las siguientes novedades con efectos 1 de enero de 2021:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Nuevos tramos en la escala general y del ahorro del impuesto.

  • Se incrementa en un 2% la escala general del impuesto para bases liquidables generales superiores a 300.000 euros.
  • Se incluye un nuevo tramo a la escala de retenciones de este Impuesto para importes superiores a 300.000 euros, siendo el tipo aplicable sobre este el 47% (antes 45%).
  • Se añade un nuevo tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros, siendo el tipo de gravamen del 26% (antes 23%).
  • Se incrementan los tipos de gravamen máximos aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español, a los que les es aplicable el régimen especial, hasta el 47% (antes 45%), para rentas a incluir en la base imponible general superiores a 600.000 euros y el 26% (antes 23%) en el caso de rentas a incluir en la base del ahorro.

Limitación a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Se minora el límite anual de la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social hasta los 2.000 euros anuales (antes 8.000 euros anuales).

El límite anterior se incrementará en 8.000 euros, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales.

La reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge se reduce de los 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales.

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2021.

En relación con el método de estimación objetiva, se mantienen para 2021 tanto la cifra de 250.000 euros como volumen de rendimientos del año anterior que supondrían la exclusión del método, como la cifra de 125.000 euros para las operaciones de las que estén obligados a facturar.

Se mantiene asimismo en 250.000 euros la cifra de volumen de compras cuya superación supondría la exclusión del citado método.

Con las debidas adaptaciones, lo anterior se aplica también al régimen especial simplificado en el IVA.

Impuesto sobre Sociedades


Exención sobre dividendos y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de valores.

Se introducen dos importantes modificaciones respecto de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español dispuesta en el artículo 21 de la Ley del Impuesto.

  • Como norma general, la exención sólo será aplicable sobre el 95% de la renta positiva recibida.
    No obstante, esta será del 100% cuando los dividendos sean distribuidos por entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2021 y determinadas condiciones sean cumplidas.
  • La exención solo será aplicable sobre las rentas derivadas de participaciones, directas o indirectas, de al menos el 5% en el capital o en los fondos propios de entidades, eliminándose la posibilidad de aplicar esta sobre participaciones inferiores a ese porcentaje con un valor de adquisición superior a 20 millones.
    Se establece un régimen transitorio para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021 a 2025.

Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros.

A afectos de determinar el beneficio operativo, sobre el que calcular el límite del 30% de deducibilidad de los gastos financieros netos, no serán considerados los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes


En consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, la exención queda limitada a rentas derivadas de participaciones, directas o indirectas, de al menos el 5% en el capital o en los fondos propios de entidades, eliminándose la posibilidad de aplicar esta sobre participaciones inferiores a ese porcentaje con un valor de adquisición superior a 20 millones.

Se establece un régimen transitorio para los años 2021 a 2025.

Impuesto sobre Patrimonio


Se incrementa el tipo de gravamen máximo en la escala estatal de este Impuesto del 2,5% al 3,5%, para bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros.

Habrá que estar al tanto de las modificaciones a este respecto que pudiera introducir cada Comunidad Autónoma.

Impuesto sobre el Valor Añadido


Se incrementa hasta el 21% (antes 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.

Asimismo, se modifica de nuevo la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del Impuesto, prevista en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA, dándole a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla el mismo tratamiento que a la Unión a efectos de IVA e incluyendo los servicios sanitarios no exentos en la citada regla.

Otros


Interés de demora tributario e interés legal del dinero.

Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Sus cuantías se ven incrementadas en 2021 respecto a años anteriores y son las siguientes:

  • Diario, 18,83 euros.
  • Mensual, 564,90 euros.
  • Anual, 6.778,80 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.908,60 euros cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

Madrid, a 5 de enero de 2021