Boletín de información Jurídica y Tributaria 1/2022

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Boletín de información Jurídica y Tributaria 1/2022

LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022, (en adelante, «PGE»)

La Ley de los PGE, entra en vigor el 1 de enero de 2022, contiene, en relación con la materia de derecho mercantil, las previsiones que seguidamente se apuntan:

1. Tipos de interés


La disposición adicional cuadragésima sexta de la ley de la ley de los PGE, establece nuevos tipos de interés, que son los siguientes:

  • Interés legal del dinero: El artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, determina que el de interés legal se determinará en los PGE. Los PGE, lo establece en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2022.
  • Interés de demora: El artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determina que el interés de demora será el interés legal incrementado en un 25%, salvo que en los PGE se establezca otra cosa. En este caso, el tipo de interés de demora queda fijado por los PGE en el 3,75 por ciento (coincidiendo con el tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25%) hasta el 31 de diciembre del año 2022.
  • Interés de demora en materia de subvenciones: El artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que el tipo de interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que los PGE establezca otra cosa. En este caso, será del 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2022.

2. Medidas de apoyo financiero a PYMES y jóvenes emprendedores.


Desde el punto de vista de la fiscalidad de la empresa, los PGE también ha otorgado medidas de apoyo a éstos consistente en lo siguiente:

  • Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos.
    La disposición adicional quincuagésima de los PGE reconoce una partida (20.500.000 de euros) destinada al estímulo del ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, tal y como se recoge en el apartado 2 de la disposición adicional segunda Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes.La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
  • Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.
    La disposición adicional quincuagésima primera de los PGE recoge una partida (20.500.000 de euros) destinada al apoyo financiero de jóvenes emprendedores, tal y como se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
  • Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
    La disposición adicional quincuagésima segunda de los PGE recoge una partida (57.500.000 de euros) destinada al apoyo financiero de las PYMES, según se recoge en la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
  • Apoyo financiero a pymes del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas.
    La disposición adicional quincuagésima tercera de los PGE recoge una partida (7.500.000 de euros) destinada a la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por pymes del sector audiovisual y de las industrias creativas y culturales, con objeto de impulsar el desarrollo de nuevos productos y servicios audiovisuales, así como proyectos culturales y creativos.Estas ayudas se harán a través de préstamos participativos (instrumento financiero regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea).Para su concesión, El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Cultura y Deporte regularán, mediante convenio con ENISA (Empresa Nacional de Innovación), las condiciones, criterios y procedimientos de control para la concesión de los correspondientes préstamos participativos.
  • Dotación de fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
    La disposición adicional quincuagésima quinta de los PGE recoge una partida (100.000.000 de euros) destinada a las Inversiones en el Exterior.El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior, podrá aprobar durante el año 2022 operaciones por un importe total máximo equivalente a 35.000.000 de euros.La misma partida (100.000.000 de euros) y el criterio señalado en el párrafo anterior será también de aplicación a las PYMES.

3. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014.


Con la entrada en vigor de los PGE, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, entre otros, de la siguiente forma:

Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159, estableciendo una obligación para los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado. Éstos deberán:

  1. estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas.
  2. haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación acreditativa de ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.

 

Madrid, a 4 de enero de 2022



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