Boletín de información Jurídica y Tributaria 1/2023

Boletín de información Jurídica y Tributaria 1/2023

Novedades de carácter tributario.
Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El 24 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En el ámbito tributario, destacamos las siguientes novedades con efectos 1 de enero de 2023:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 € (antes 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros (anteriormente, 13.115): la cuantía es de 6.498 euros anuales (anteriormente, 5.565).
  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros (anteriormente entre 13.115 y 16.825): la cuantía es de 6.498 euros (anteriormente, 5.565 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (anteriormente 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales (anteriormente 13.115 euros).

Obligación de declarar.

Se incrementa de 14.000 a 15.000 euros el límite de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto para contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos en que procedan de más de un pagador, o se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Incremento del porcentaje de gastos de difícil justificación durante el período impositivo 2023.

Para el período impositivo 2023, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación, para los trabajadores que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, será del 7 por 100 (antes 5 por 100). Recordamos que la deducción no puede exceder de 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.

Estimación objetiva: regulación de la reducción del rendimiento neto.

Para aquellos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva (EO), se eleva al 10 por ciento la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2023.

Se prorrogan para 2023 los limites excluyentes del método de estimación objetiva que se aplicaban en ejercicios anteriores. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000€ y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ queda fijada en 250.000€.

Imputación de rentas inmobiliarias.

Durante el período impositivo 2023, al objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles respecto de la que se aplicó en 2022, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1 por ciento (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los 10 periodos impositivos anteriores).

Nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023.

En los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en la Ley para las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

Modificaciones técnicas en límites de reducción en la base imponible de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Se realizan mejoras técnicas en la redacción del art. 52.1 LIRPF y Disp. Adic. 16 LIRPF, que regulan el límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales. Por otro, para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados.

Incremento de los tipos de gravamen del ahorro.

Se regulan nuevos tipos de gravamen para la base liquidable del ahorro añadiendo dos tramos, quedando la escala de la siguiente manera:

Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta €Hasta €Porcentaje
0,000,006.000,0019,00%
6.000,001.140,0044.000,0021,00%
50.000,0010.380,00150.000,0023,00%
200.000,0044.880,00 100.000,00 27,00%
300.000,00 71.880,00 En adelante 28,00%

Ampliación de la deducción por maternidad.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 se introducen las siguientes novedades en la deducción por maternidad. Esta deducción no solamente va a ser aplicable a aquellas mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, sino que se amplía también a aquellas que:

  • en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o
  • que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Retenciones y pagos a cuenta.

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

El porcentaje de retención del 15 por 100 sobre los rendimientos de trabajo derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7 por 100 cuando el volumen de tales rendimientos íntegros, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, sea inferior a 15.000€ y represente más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, se reduce del 19 al 15 por 100.

Impuesto sobre Sociedades

Tipo de gravamen reducido.

Se reduce del 25 al 23 por 100 el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tengan la consideración de entidades patrimoniales. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades.

Se permite amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas a las inversiones en vehículos nuevos FCV Vehículo eléctrico de células de combustible , FCHV (Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible) BEV (Vehículo eléctrico de baterías) REEV (Vehículo eléctrico de autonomía extendida) o PHEV (Vehículo eléctrico híbrido enchufable) (según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos), siempre que:

  • Esten afectos a actividades económicas.
  • Que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Lugar de realización. Regla de utilización o explotación efectivas en el territorio de aplicación del impuesto español.

Se suprime la aplicación de la regla especial del uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero o de seguros. Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

Armonización y adaptación a la normativa aduanera.

Se actualizan varios preceptos de la Ley del Impuesto con el objetivo de armonizar y adaptar su contenido a la normativa aduanera comunitaria.

Así, se da nueva redacción a los artículos 18. Dos y se añade un apartado Tres, 19. 5º, 21. 3º y se añade el número 7º, 22. 7º, 23 y 24 (se adapta a los regímenes aduaneros y fiscales vigentes).

También se recoge una nueva norma de determinación de la base imponible (art. 83. Dos.3º LIVA) en relación con las importaciones de los artículos 18. Dos y Tres de la LIVA cuando los bienes sean objeto de entregas o prestaciones de servicios que hubieran quedado exentas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la LIVA.

Se adapta el artículo 167.Dos de la LIVA para recoger el supuesto en que la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro conforme a lo previsto en el artículo 179 del Reglamento (UE) 952/2013.

Armonización en materia de inversión del sujeto pasivo.

Cuando las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, con carácter general, se aplica el mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo. No obstante, existen excepciones a la aplicación de este mecanismo especial. Se incluyen entre estas excepciones:

  • Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
  • Adicionalmente, se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil.

Armonización en materia de reglas de tributación del comercio electrónico.

Se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos para, por una parte, definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico y, por otra, en relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro.

Modificación de la base imponible en el supuesto de créditos incobrables y concurso de acreedores.

Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

Se rebaja a 50 € (antes 300€) el importe mínimo de la base imponible de la operación, que se puede modificar, cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.

Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

Impto. sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Exención modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

Se modifica la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para introducir una nueva exención del Impuesto, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

En concreto, para los créditos inmobiliarios concedidos a las personas que tengan declarado un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006 y, además, tengan como garantía un derecho real de anticresis, cuyo importe se destine, principalmente, a financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente, y que la vivienda garante vaya destinada al mercado de alquiler.

Régimen especial de las Islas Baleares.

La Disp. Ad. 70ª LPGE 2023 introduce un régimen fiscal especial de las Illes Balears, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, en desarrollo de la Disp. Ad. 6ª LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables sobre al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto.

Otras disposiciones con incidencia tributaria

  • El interés legal del dinero se fijará para 2023 en el 3,25% (3% en 2022).
  • El interés de demora se fijará para 2023 en el 4,0625% (3,75% en 2022).
  • El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se establecerá para 2023 un IPREM anual de 7.200€ (antes 6.948,24€).

En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.400€ (antes 8.106,28€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 7.200€ (antes 6.948,24€).

Señalamos por último que el 28 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, aprobando el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas sin modificación alguna con relación al texto previamente comentado, por lo que nos remitimos a nuestro boletín anterior sobre el citado Impuesto.

 

Madrid, 2 de enero de 2023



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