
17 Dic Boletín de información Jurídica y Tributaria 12/2018
LA JUBILACION PARCIAL TRAS LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO – LEY 20/2018 DE 7 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD ECONOMICA EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO EN ESPAÑA.
El pasado 7 de diciembre de 2018, con la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Real Decreto – ley 20/2018 de 7 de diciembre, y su entrada en vigor, se fomenta la competitividad del sector industrial a través de diferentes acciones de mejora, y entre las que también se trata la figura de la jubilación parcial con la celebración de contrato de relevo dentro de la industria manufacturera.
El artículo 1 del referido Real Decreto – ley, modifica la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre) añadiendo un apartado 6. Según este nuevo apartado, la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo que finalizaba el 31 de diciembre de 2018 queda prorrogada hasta 1 de enero de 2023.
Esta reforma se orienta exclusivamente a:
- Sectores profesionales industriales que se encuentren incluidos dentro del apartado C (Industria manufacturera) de la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE) aprobada por Real Decreto 475/2007 de 13 de abril.
- Y concretamente a trabajadores que presten servicios en empresas clasificadas como manufactureras que realicen directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas.
Además de formar parte del sector de la industria manufacturera, será necesario que los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial en esta modalidad cuenten con los siguientes requisitos:
- Antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
- Periodo de cotización de 33 años (25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, computándose el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondientes a pagas extraordinarias.
- Reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Modalidad de jubilación parcial con la suscripción simultanea de contrato de relevo | |
Hasta ahora | Según RD ley 20/2018 de 7 de diciembre |
Reducción de jornada entre un 25% y 50%, con el máximo de un 75% si el contrato de relevo a jornada completa. Supuestos contemplados dentro de la Disp. Transitoria 4ª apartado 5 de la Ley General de la Seguridad Social se permite una reducción máxima del 85%. | Reducción de jornada entre en 25% y un 67%, con el máximo de un 80% si el contrato de relevo es a jornada completa. |
- Existencia de una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Por su parte, la empresa debe tener suscritos contratos indefinidos en el momento del hecho causante de la jubilación parcial superior al 70% del total de los trabajadores de su plantilla.
Madrid, a 14 de diciembre de 2018