11 Nov Boletín de información Jurídica y Tributaria 12/2022
Enmienda por la que se crea un nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Ayer 10 de noviembre, tuvo entrada en el registro del Congreso de los Diputados una enmienda a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, por la que se crea el nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Por tanto, el nuevo impuesto previsiblemente entrará en vigor antes del 31 de diciembre y se aplicará ya al ejercicio 2022.
Este impuesto estatal grava el patrimonio mundial de las personas físicas residentes por obligación personal, y también a no residentes y acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados, por sus bienes y derechos situados en España, si su valor neto supera los 3 millones de euros, aunque se establece un mínimo exento de 700.000 euros. Se aplicará la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en lo relativo al hecho imponible, base imponible y exenciones. Los residentes en países con un Convenio de Doble imposición firmados con España que contenga exclusiones a la tributación en España de determinados activos, también deberán poder aplicar estas exclusiones.
Por tanto, al igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio estarán exentas las participaciones de la llamada “empresa familiar”.
La cuota efectivamente ingresada por el Impuesto sobre el Patrimonio se descontará de la cuota a ingresar por este nuevo impuesto.
Los tipos de gravamen son los que siguen:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |
La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero. A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio.
No estarán obligadas a presentar declaración por este impuesto las personas a las que no resulte cuota a ingresar.
Modificación en el Impuesto sobre el Patrimonio:
Esta misma enmienda recoge una modificación a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo que se consideran situados en España los valores no negociados de entidades residentes o no residentes, en las que al menos el 50 % del activo esté constituido por bienes inmuebles situados en España, de forma directa o indirecta.
Para realizar el cómputo del activo los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado, determinados a la fecha de devengo del impuesto.
Los inmuebles se valorarán a estos efectos por las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio; es decir por el mayor de los siguientes valores: el de adquisición, el catastral o declarado o comprobado por la Administración. El Valor de Referencia se aplicará en las adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022.
A modo de resumen, las nuevas medidas afectan a quienes puedan aplicar las exenciones autonómicas si el valor neto de su patrimonio excede los 3.700.000 euros y también a aquellos que posean inmuebles en España a través de sociedades no residentes
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Madrid, 11 de noviembre de 2022