Boletín de información Jurídica y Tributaria 12/2023

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Boletín de información Jurídica y Tributaria 12/2023

Propuesta de Directiva sobre la sede fiscal de los Establecimientos Permanentes de las micro, pequeñas y medianas empresas

El pasado 12 de septiembre de 2023 se hizo pública la Propuesta de Directiva del Consejo para el establecimiento de un mecanismo de centralización de la sede fiscal para micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, MiPyMES); y de modificación de la Directiva 2011/16/EU, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

En la Propuesta se busca que aquellas MiPyMES que están creciendo y expandiéndose en otros Estados Miembros a través de establecimientos permanentes (en adelante, “EP”) puedan centralizar el compliance correspondiente a la imposición directa en el estado miembro de residencia de la matriz.

Alcance

El alcance de esta Propuesta de Directiva son las empresas que se puedan clasificar como MiPyMES, al amparo de los criterios recogidos en la Directiva 2013/34/EU. Bajo esta Directiva, se clasificaría como tal toda aquella empresa que, a fecha de cierre de balance, no sobrepase los límites de, al menos dos de los tres siguientes criterios:

  • Total, del balance: 20 millones de euros
  • Volumen de negocios neto: 40 millones de euros.
  • Número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

Contenido del régimen

El objetivo de la Directiva es implementar un régimen de centralización de las labores de compliance de imposición directa para todas aquellas sociedades que operen en otros Estados Miembros a través de EPs (un símil al sistema One Stop Shop de IVA). Las matrices solamente interactuarán con las Administraciones Tributarias de sus Estados de residencia, ahorrándose así gestiones en otros Estados.

La matriz calculará la base imponible de cada EP según las reglas de imposición directa de su Estado de residencia, e incluirá el resultado de cada EP en su propia declaración del Impuesto sobre Sociedades, de forma separada e individualizada.

Al resultado de cada EP se le aplicará el tipo impositivo de donde están situados. La matriz ingresará el total de la deuda tributaria en el Estado de residencia. Posteriormente, serán las Administraciones Tributarias las que se transferirán entre sí las cuotas tributarias de cada EP.

Requisitos y aplicación del régimen

Las MiPyMES solo podrán optar por aplicar este régimen si cumplen los dos siguientes requisitos:

  • Que, en los dos ejercicios fiscales anteriores, el volumen de negocios del conjunto de sus EPs no haya excedido el doble del volumen de negocios de la matriz, excluyendo el de sus EPs.
  • Que, en los dos ejercicios fiscales anteriores, la matriz haya mantenido su residencia fiscal en el mismo Estado.

En caso de cumplir con estos requisitos, la opción por la aplicación del régimen contemplado en la Directiva durará 5 ejercicios fiscales siempre y cuando la matriz no cambie su residencia, o el volumen de negocios conjunto de su EPs no supere el triple del volumen de negocios de la matriz, en cuyo caso cesará la aplicación de este régimen en el ejercicio fiscal en que se produzcan esas circunstancias.

La renovación de la aplicación del régimen deberá ser solicitada al menos 6 meses antes de la finalización del plazo de 5 años, y se concederá siempre y cuando no se produzca ninguna de las siguientes situaciones:

  • Que, en dos ejercicios fiscales cualesquiera (considerados de forma separada), el volumen de negocios del conjunto de sus EPs no haya excedido el doble del volumen de negocios de la matriz.
  • Que, la matriz tenga filiales fuera de su Estado de Residencia una o más filiales fuera o dentro del territorio de la UE.
  • Que, los requisitos para clasificar como MiPyMES no se cumplan durante 2 ejercicios fiscales consecutivos.

1 El total del balance, como se define en la Directiva 2013/34/EU, se compone de: capital exigido no desembolsado, gastos de establecimiento, activo fijo (inmovilizado inmaterial, material y activos financieros), activo circulante (existencias, créditos, valores mobiliarios, haberes en bancos), y cuentas de regularización del activo.

Madrid, 10 de octubre de 2023

Departamento Tributario



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