Boletín de información Jurídica y Tributaria 13/2020

Boletín de información Jurídica y Tributaria 13/2020

MEDIDAS TRIBUTARIAS COVID-19 – TERRITORIOS FORALES

NAVARRA


El 19 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo de la Diputación Foral de Navarra, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en vigor desde el 19 de marzo de 2020 y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias.

Ampliación de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones.

El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.

Suspensión o prórroga de procedimientos tributarios.

En el período comprendido desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral (19 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, ni a efectos de los plazos de prescripción establecidos en la Ley Foral General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

Aplazamientos vigentes.

Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.

VIZCAYA


El 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral 1/2020, de 17 de marzo de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se adoptan diversas medidas de carácter tributario dirigidas a mejorar la liquidez de los contribuyentes, en vigor el mismo día de su publicación en el BOB.

Ampliación de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones.

El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se amplía hasta el 14 de abril de 2020.

En el caso de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá el plazo de ingreso en 15 días naturales.

En el caso de autoliquidaciones y declaraciones que no se deban presentar obligatoriamente de forma telemática, el plazo se extenderá hasta el próximo 1 de junio.

Aplazamiento excepcional sin intereses de demora.

Se prevé un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

Suspensión o prórroga de procedimientos tributarios.

El inicio de los procedimientos tributarios que deba realizarse de oficio, se suspenderá hasta el 1 de junio 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Esta medida no resultará de aplicación a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos y a las propuestas de liquidación del IRPF.

Igualmente, el inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

Aplazamientos vigentes.

Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos que se encuentren concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.

Providencias de apremio.

La Administración tributaria dictará la correspondiente providencia de apremio de las deudas que no sean ingresadas en el período voluntario de pago, cuando éste concluya entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, pero no será notificada en ningún caso con anterioridad al 1 de junio de 2020.

Pagos fraccionados de IRPF.

Por último, aquellos contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas no estarán obligadas a presentar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

ÁLAVA


El 20 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, de 18 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas de carácter tributario dirigidas a responder al impacto económico negativo que la situación actual está causando a los contribuyentes.

La norma entra en vigor desde el mismo día de su publicación en el BOTHA, pero producirá efectos desde el 14 de marzo.

Las medidas aprobadas serán de aplicación a la totalidad de contribuyentes en relación con sus o bligaciones tributarias ante la Hacienda Foral alavesa, independientemente de su domicilio fiscal o la normativa que les resulte de aplicación.

Se amplían los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones y de interposición de determinados recursos y reclamaciones.

El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma (vigente hasta el 29 de marzo) o, en su caso, las prórrogas que se decreten.

El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado.

El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio.

El plazo de ingreso de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo se extenderá hasta el 1 de junio.

El plazo de presentación de declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo se extenderá hasta el 1 de junio.

Los plazos de los recursos, reclamaciones económico-administrativas y cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del obligado tributario se extenderán hasta el próximo 1 de junio.

Se permite el fraccionamiento excepcional de determinadas deudas sin intereses de demora.

Fraccionamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

En el caso de los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasan un mes, tanto el pago correspondiente al mes de abril como los vencimientos restantes, sin devengo de intereses de demora.

Se suspende, prórroga o aplaza el inicio de procedimientos tributarios.

Se suspenden hasta el 1 de junio los procedimientos tributarios de oficio cuya fecha de inicio estuviera prevista a partir de 14 de marzo de 2020. Esta suspensión no afecta a la campaña de renta, que se regirá por las normas que se dicten al efecto.

Por lo que se refiere a los procedimientos que se encontrasen en marcha, los periodos de paralización que se produzcan hasta que cese el estado de alarma no tendrán la consideración de interrupción injustificada del contribuyente o dilación imputable a la Administración.

No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.

Se suspenderá el cómputo del plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, cuando dicho plazo finalice entre el 14 de marzo y 1 de junio.

Se suspenden los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos.

Por último, aquellos contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas no estarán obligados a presentar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y al segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y al primer, segundo y tercer bimestre de 2020.

GUIPÚZCOA


El 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa el Acuerdo de 17 de marzo de 2020, sobre medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19.

Suspensión o prórroga de procedimientos tributarios.

Con efectos de 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.

Para cualquier duda o aclaración al respecto sobre estas cuestiones, nos ponemos a su entera disposición y les indicamos que estaremos al tanto de cualquier novedad de la que les iremos puntualmente informando.

Madrid, a 20 de marzo de 2020