
06 Oct Boletín de información Jurídica y Tributaria 13/2021
REAL DECRETO-LEY 18/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO, LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y LA MEJORA DEL MERCADO DE TRABAJO
El Real Decreto-ley 18/2021, en vigor desde el 29 de septiembre de 2021, contiene las previsiones que seguidamente se apuntan:
1. Prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vinculados a la crisis pandémica (desarrollado en el punto I del presente):
Se produce la prórroga automática de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE) por fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculados al COVID-19 hasta el 31 de octubre de 2021.
Podrán prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2022 si así se solicita entre los días 1 y 15 de octubre de 2021, con la documentación y los requisitos previstos.
2. Inicio de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo a partir del 1 de noviembre de 2021 (desarrollado en el punto II del presente):
Las empresas podrán solicitar acogerse entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 a un ERTE por impedimento o limitación como consecuencia de las nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19.
Las empresas que desarrollen acciones formativas podrán acogerse a una exención en un 80% de cuotas a la Seguridad Social respecto de los trabajadores que se encuentren afectados por el ERTE, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
Asimismo, se establece la posibilidad de transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación o viceversa sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo ERTE.
3. Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social (desarrollado en el punto III del presente):
El desarrollo de las acciones formativas será preceptivo únicamente en las empresas que se acojan a un ERTE por impedimento o limitación a la actividad normalizada y se beneficien de un 80% de exención de cuotas a la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados.
El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022, y se establece un número mínimo de horas de formación que deberán realizar los trabajadores afectados por el ERTE.
4. Beneficios en materia de cotización en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (desarrollado en el punto IV del presente):
Las exenciones previstas en el artículo 4 Real Decreto-ley 18/2021, variarán en función del tipo de ERTE aplicado en la Empresa, y únicamente se aplicarán respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
5. Medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo (desarrollado en el punto V del presente):
Para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, las empresas deberán presentar una serie de documentación en función del tipo de ERTE que aplique en la empresa, en el plazo de 5 días hábiles desde la resolución que estime la prórroga o autorice el ERTE, o desde la fecha de su comunicación.
6. Prórroga de previsiones previstas en los Reales Decretos-ley anteriores al presente (desarrollado en el punto VI del presente):
1.- Las empresas que estén aplicando un ERTE por fuerza mayor por COVID-19 a 31 de octubre de 2021, podrán tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas según lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
2.- Se mantiene la vigencia de los compromisos de mantenimiento del empleo vigentes con anterioridad a este Real Decreto-ley, y se contemplan nuevos compromisos para las empresas que apliquen nuevos ERTE con ocasión de este Real Decreto-ley y se beneficien de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social.
3.- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de los ERTE, salvo determinados supuestos.
4.- Se produce una prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de la conocida prohibición de despedir o extinguir el contrato de trabajo por causas de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se hayan amparado los ERTE.
5.- Se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad suspendidos por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la COVID-19.
6.- Se contempla una prórroga hasta el 28 de febrero de 2020 de las medidas inicialmente previstas en cuanto a las posibilidades de acceso a la prestación por desempleo. La cuantía de esta prestación se determinará aplicando a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70% hasta el 28 de febrero de 2022.
7.- Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 el Plan MECUIDA regulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
8.- Se entenderán prorrogadas hasta el 31 de octubre de 2022 las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 11/2021, relativas a los ERTE vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante este mes. Este Real Decreto-ley 11/2021, seguirá siendo aplicable a aquellos ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre de 2021, con las exenciones previstas para el mes de septiembre de 2021.
Seguidamente se desarrollan cada una de las previsiones apuntadas en los apartados precedentes:
(I) Prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vinculados a la crisis pandémica:
En primer lugar, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2021, todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE) quedarán prorrogados automáticamente hasta el 31 de octubre de 2021.
Estos ERTE podrán extenderse hasta el 28 de febrero de 2022 en el caso de que se presente una solicitud entre el 1 y el 15 de octubre del año en curso ante la autoridad laboral que autorizó el trámite o reguló el expediente correspondiente.
A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores, debidamente identificados, en relación con cada uno de los centros de trabajo.
- Si la solicitud de prórroga se refiriese a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas adoptados, deberá aportarse, además, un informe que deberá elaborar la representación de los trabajadores con la que se negoció el citado expediente.
De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
La autoridad laboral remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, ITSS). Asimismo, la autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, que será estimatoria y prorrogará el ERTE hasta el 28 de febrero de 2021. Si no hubiese resolución expresa de la autoridad laboral, se entenderá estimada la solicitud de prórroga del ERTE.
(II) Expediente de Regulación Temporal de Empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ellos:
Entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, las empresas podrán solicitar acogerse a un ERTE por impedimento o limitación como consecuencia de las nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, pudiendo beneficiarse respecto de los trabajadores adscritos y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de determinados porcentajes de exención expuestos en el apartado (IV) punto 1 del presente, en el caso de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos.
Si no hubiese resolución expresa de la autoridad laboral, se entenderá estimada la solicitud de prórroga del ERTE.
Las empresas que hayan obtenido autorización para la aplicación de un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, o hayan recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un ERTE por limitación o impedimento, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente.
En todo caso, deberán comunicar a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de los trabajadores este cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y trabajadores afectados, y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) a través del Sistema RED.
Esta declaración responsable será suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención que correspondan en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en que se encuentre la empresa en cada momento.
Con carácter previo a la presentación de la citada declaración responsable, deberá comunicarse la identificación de los trabajadores y el período de suspensión o de reducción de jornada respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, y la declaración deberá hacer referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los ERTE y, en todo caso, a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral. Asimismo, deberá presentarse con carácter previo a la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La renuncia expresa al ERTE determinará la finalización de las exenciones desde la fecha de efecto de la renuncia, debiendo las empresas comunicar a la TGSS y a la autoridad laboral esta renuncia.
La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la ITSS y a la Seguridad Social, para el inicio de las acciones control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
(III) Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social:
Las acciones formativas vinculadas a las exenciones de cotización en los porcentajes expuestos a lo largo del presente punto únicamente aplican a aquellas empresas que viniesen aplicando un ERTE por limitación a la actividad normalizada prorrogado o iniciado a partir del 1 de noviembre de 2021.
Para poder acogerse a una exención en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80%, estas empresas deberán desarrollar acciones formativas para cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
Sobre las acciones formativas propuestas deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, si existiese.
Las acciones formativas deberán desarrollarse a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015 de sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en esta norma.
El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022, y se establece un número mínimo de horas de formación que deberán realizar los trabajadores en aquellos casos en que la empresa se hubiese acogido a la exención de cuotas a la Seguridad Social en porcentaje del 80% anteriormente referido, a saber:
- De 10 a 40 trabajadores: 30 horas.
- De 50 o más trabajadores: 40 horas.
Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o la suspensión del contrato en el ámbito del ERTE o en tiempo de trabajo, debiendo en todo caso, respetarse los descansos establecidos y los derechos de conciliación de la vida laboral, personal y familiar de los trabajadores.
Transcurrido el período máximo para la ejecución de las acciones formativas, la TGSS comunicará al SEPE la relación de trabajadores por los que la empresa se ha aplicado las exenciones a la Seguridad Social en porcentaje del 80%. El SEPE verificará la realización de las acciones formativas, dando traslado de dicha información a la ITSS quien, en caso de incumplimiento de las citadas acciones, iniciará los expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas que correspondan entre los importes de exención aplicados y lo establecido respecto de las personas trabajadores por las que no se hayan realizado dichas acciones, esto es:
- En el caso de que la empresa hubiese tenido 10 o más trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social en fecha 29 de febrero de 2020, la exención será un 40% inferior, lo que supone una exención del 40% en lugar del 80% prevista.
- En el caso de que la empresa hubiese tenido menos de 10 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social en fecha 29 de febrero de 2020, la exención será un 30% inferior, lo que supone una exención del 50% en lugar del 80% prevista.
Sin perjuicio de las exoneraciones y exenciones previstas en este Real Decreto-ley, aquellas empresas que formen a los trabajadores afectados por el ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en unos importes que variarán en función del tamaño de la empresa:
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
- De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
- De 50 o más personas: 320 euros por persona.
(IV) Beneficios en materia de cotización en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo:
Las exenciones previstas en el presente Real Decreto-ley, variarán dependiendo del tipo de ERTE que aplique en la empresa:
1.- En relación a los ERTE por limitación a la actividad normalizada prorrogados a través de la solicitud tramitada entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, o iniciados en fecha 1 de noviembre de 2021:
Si las empresas desarrollasen las acciones formativas establecidas en el presente Real Decreto-ley conforme a los requisitos y previsiones contenidas en esta norma, podrán beneficiarse de una exoneración en la cotización a la Seguridad Social en un 80% durante los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022.
En el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas conforme a lo establecido en el presente Real Decreto-ley respecto de las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral, durante los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022, podrán beneficiarse de una exoneración a la cotización en la seguridad social de:
- 40% en el supuesto de que la empresa hubiese tenido 10 o más trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social en fecha 29 de febrero de 2020.
- 50% en el supuesto de que la empresa hubiese tenido menos de 10 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social en fecha 29 de febrero de 2020.
Para la obtención de las exoneraciones de cuotas en un 80% establecidas para estos ERTE en empresas que desarrollen acciones formativas, el procedimiento será el que se venía aplicando en virtud del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con la siguiente particularidad: las exenciones se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa previa comunicación de la identificación de los trabajadores beneficiados por la acción formativa y período de suspensión o reducción de jornada, comunicación que constituirá una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas, y que deberá presentarse a través del Sistema RED.
Esta declaración deberá presentarse antes de la solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de las primeras cuotas a que afecten dichas declaraciones. Si la comunicación o la declaración se solicitase con posterioridad a la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas dentro del plazo de presentación correspondiente, las exenciones se aplicarán únicamente a las liquidaciones presentadas con posterioridad, pero no a los períodos ya liquidados.
2.- En relación con los ERTE por impedimento en la actividad prorrogados a través de la solicitud tramitada entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, o iniciados en fecha 1 de noviembre de 2021:
En este caso las empresas podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros de trabajo afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.
3.- En relación con:
- ERTE en empresas de elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad prorrogados automáticamente hasta octubre de 2021 o hasta febrero de 2022 previa solicitud en plazo, cuya actividad se clasifique en el CNAE previsto en el Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo.
- ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19 prorrogado automáticamente hasta octubre de 2021 o hasta febrero de 2022 previa solicitud en plazo, cuya actividad se clasifique en el CNAE previsto en el Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo.
- Empresas que vienen aplicando ERTE por fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta octubre de 2021 o hasta febrero de 2022 previa solicitud en plazo, cuya actividad se clasifique en el CNAE previsto en el Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo, que transiten a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
- Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, transiten de un ERTE de fuerza mayor por COVID-19 a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, retrotrayéndose la fecha de inicio de éste a la fecha de inicio del ERTE de fuerza mayor.
Si las empresas desarrollasen las acciones formativas establecidas en el presente Real Decreto-ley conforme a los requisitos y previsiones contenidas en esta norma, podrán beneficiarse de una exoneración en la cotización a la Seguridad Social en un 80% durante los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022.
En el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas conforme a lo establecido en el presente Real Decreto-ley respecto de las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral, durante los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022, podrán beneficiarse de una exoneración a la cotización en la seguridad social de:
- 40% en el supuesto de que la empresa hubiese tenido 10 o más trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social en fecha 29 de febrero de 2020.
- 50% en el supuesto de que la empresa hubiese tenido menos de 10 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social en fecha 29 de febrero de 2020.
Para la obtención de las exoneraciones de cuotas establecidas para estos ERTE, el procedimiento será el que se venía aplicando en virtud del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con la siguiente particularidad: se considerará que el código CNAE-09 es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.
4.- Previsiones comunes a los distintos tipos de ERTE expresados en este punto (IV):
Las exenciones recogidas en el presente Real Decreto-ley se aplicarán respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial, así como en lo relativo a las cuotas por concepto de recaudación conjunta.
Estas exenciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
(V) Medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo:
Para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4 de este Real Decreto-ley, desarrolladas en el apartado (IV) del presente, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
- En el caso de los ERTE prorrogados hasta el 28 de febrero de 2022, una relación de trabajadores incluidos a fecha 30 de septiembre de 2021 estuviesen incluidos en el ERTE, y los que vayan a permanecer en el mismo durante la prórroga.
- En el caso de los ERTE por limitación o impedimento a que se acojan las empresas a partir del 1 de noviembre de 2021, una relación de trabajadores incluidos en el ERTE en el comienzo de su aplicación.
Estos listados de trabajadores deberán presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la situación de prórroga o de autorización, o desde la fecha de su comunicación, en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social según formulario anexo en este Real Decreto-ley.
Una vez cumplimentado, se pondrá a disposición de la autoridad laboral, la TGSS, el SEPE, y la ITSS, a los efectos que procedan.
Si se produjesen alteraciones en el número de trabajadores afectados o en su identidad, la empresa deberá presentar una nueva relación de trabajadores que pasen a estar incluidas en el ERTE.
(VI) Prórroga de previsiones previstas en los Reales Decretos-ley anteriores al presente:
Prórroga de los contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, hasta el 28 de febrero de 2022:
1.- Empresas que estén aplicando un ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 a fecha 31 de octubre de 2021:
Durante su vigencia podrán tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, retrotrayéndose la fecha de efectos a la fecha de finalización de aquel.
2.- Deber de salvaguarda del empleo:
Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo y 24/2020, de 26 de junio, previos al presente, se mantendrán vigentes en los términos y por los plazos establecidos en ellos; esto es, mantendrán su vigencia durante el plazo de 6 meses desde la finalización del compromiso de mantenimiento anterior si la empresa estuviese afectada por uno previo, o desde la fecha de reanudación de la actividad, entendida por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla, para aquellas empresas que reciban exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social.
Asimismo, se establece un deber de mantenimiento del empleo durante un período de 6 meses para aquellas empresas que reciban exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social en virtud del presente Real Decreto-ley. En el caso de que la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo anterior, el cómputo de éste comenzará cuando aquél haya terminado.
3.- Horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones:
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE, salvo el supuesto de que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
El incumplimiento de esta previsión podrá constituir una infracción de la empresa afectada por el ERTE por parte de la ITSS.
4.- Medidas extraordinarias para la protección del empleo:
Se produce una prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de la conocida prohibición de despedir o extinguir el contrato de trabajo, consistente en que no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo o del despido, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada.
5.- Interrupción de la duración máxima de los contratos temporales:
Se interrumpe el cómputo, tanto de la duración como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, de la duración máxima de los contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad suspendidos por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la COVID-19, respecto de los trabajadores afectados por la suspensión.
6.- Medidas de protección por desempleo:
Se contempla una prórroga hasta el 28 de febrero de 2020 de las medidas inicialmente previstas en cuanto a las posibilidades de acceso a la prestación por desempleo, de forma que los trabajadores afectados por el ERTE podrán solicitar la prestación tanto si se carece del período mínimo de ocupación cotizada necesario para poder acceder a la misma, como si en el momento de adopción del ERTE tuviesen suspendido un derecho anterior o subsidio por desempleo, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente, reconociéndose un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. La cuantía de esta prestación se determinará aplicando a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70% hasta el 28 de febrero de 2022.
Aquellas empresas que hubiesen obtenido la prórroga de los ERTE por impedimento o limitación, fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o que inicien nuevos ERTE por limitación o impedimento aplicados a partir del 1 de noviembre de 2021, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021 o a la fecha de notificación de la resolución expresa autorizando la prórroga o el nuevo ERTE, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la prestación se reconocerá a partir de la fecha de presentación, sin perjuicio de que la entidad gestora comunique esta circunstancia a la ITSS.
Prórroga de la aplicación del Plan MECUIDA
Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 el Plan MECUIDA regulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Prórroga de las medidas recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto ley 11/2021, de 27 de mayo:
Se entenderán prorrogadas hasta el 31 de octubre de 2022 las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, relativas a los ERTE vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante este mes. Los ERTE referidos en el presente son los ERTE por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción prorrogados, los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad, y los aplicados en empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Este Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, seguirá siendo aplicable a aquellos ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre de 2021, con las exenciones previstas para el mes de septiembre de 2021.
Madrid, a 6 de octubre de 2021