Boletín de información Jurídica y Tributaria 2/2019

Boletín de información Jurídica y Tributaria 2/2019

NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS EN 2019 (II)
MEDIDAS FISCALES AUTONÓMICAS INTRODUCIDAS EN EL IGIC Y EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el presente boletín se realiza un breve análisis de las novedades más importantes que recientemente se han publicado en materia tributaria..

Medidas introducidas en el IGIC

Con efectos a partir del 1 de enero de 2019, se ha reducido el tipo general del IGIC en un 0,5%, pasando del 7% al 6,5%.

Además, a partir del pasado 1 de enero ha entrado en vigor el nuevo sistema de llevanza de libros registro del IGIC basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).

Novedades fiscales de la Comunidad de Madrid

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Con efectos para el IRPF de 2018 se han aprobado las siguientes medidas:

– Reducción de los tipos de la escala autonómica de gravamen: se ha aprobado una reducción en el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general pasando de un 9,5% a un 9%.

– Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad: se ha incrementado el importe de deducción a 1.500 € por cada persona mayor de edad y/o con discapacidad. El límite de la base imponible para poder aplicar la deducción es de 25.620 euros para tributación individual o de 36.200 para conjunta.

– Deducción del 15% por donativos a fundaciones y clubes deportivos: se trata de una nueva deducción a fundaciones y clubes deportivos de la Comunidad de Madrid.

– Deducción por gastos educativos: se ha incluido dentro de esta deducción los gastos en concepto de escolaridad de hijos o descendientes que cursen el primer ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años). La deducción consiste en un 15% de los gastos de escolarización con un límite de 1.000 € por cada hijo o descendiente. Existe un límite máximo de base imponible para aplicar la deducción (30.000 € por el número de miembros de dicha unidad familiar).

– Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años: se trata de una nueva deducción por la cual podrán deducir el 20% de las cotizaciones ingresadas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados del Hogar con el límite de 400 €. No existe límite de rentas.

– Deducción por inversiones en la adquisición de acciones y participaciones de entidades nuevas o de reciente creación: se ha incrementado el porcentaje de deducción al 30%, siendo antes el 20%, y el límite de deducción a 6.000 €. No existe límite de rentas.

– Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: se añade un requisito adicional para poder disfrutar de la deducción. Los arrendatarios deberán haber liquidado el ITP-AJD derivado del arrendamiento de la vivienda salvo que no estén obligados a autoliquidar el citado impuesto por aplicar la bonificación autonómica del 100% por arrendamiento de viviendas no destinadas al ejercicio de una actividad económica y de cuantía anual pactada inferior a 15.000 €.

El límite de la base imponible para poder aplicar la deducción es de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 en tributación conjunta.

Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Con efectos a partir del 1 de enero de 2019, se ha introducido una nueva reducción del 100% en la base imponible por donaciones en metálico para la adquisición de vivienda habitual o de acciones de nuevas entidades o entidades de reciente creación, con el límite máximo de 250.000 €. Podrá aplicar la reducción el donatario que esté incluido en los grupos I y II de parentesco (ascendientes, descendientes, cónyuge) o que sea colateral de segundo grado por consanguinidad (hermanos).

También se han establecido nuevas bonificaciones para determinadas adquisiciones inter vivos y mortis causa entre hermanos, por consanguinidad, y entre tíos y sobrinos por consanguinidad.

Las bonificaciones entre hermanos por consanguinidad serán del 15% de la cuota y las bonificaciones entre tíos y sobrinos serán del 10% de la cuota.

Novedades en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

– En la modalidad TPO se introducen las siguientes bonificaciones:

  1. Se bonifica el 10% de la cuota la adquisición de vivienda habitual aplicable a inmuebles cuyo valor real (incluidos anejos y garajes transmitidos conjuntamente) sea igual o inferior a 250.000 euros.
  2. Se bonifica el 100% de la cuota por la adquisición de bienes muebles o semovientes con valor real inferior a 500 euros. Ello elimina en la práctica la tributación indirecta de las ventas entre particulares de bienes de escaso valor, habituales en plataformas como Wallapop.
  3. Se bonifica el 100% por arrendamiento de viviendas no destinadas al ejercicio de una actividad económica y de cuantía anual pactada inferior a 15.000 €.

 
– En la modalidad AJD se introducen las siguientes bonificaciones:

  1. Se bonifica el 10% de la cuota por documentos públicos que formalicen la adquisición de vivienda habitual, siempre que el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros.
  2. Se bonifica el 95% de la cuota por documentos públicos que formalicen la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, sin límite de valor de la vivienda.

Madrid, a 11 de enero de 2019



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