21 Mar Boletín de información Jurídica y Tributaria 14/2020
MEDIDAS SOCIETARIAS Y MERCANTILES REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO
Con fecha 18 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que ya hemos analizado parcialmente en Boletines anteriores.
Con carácter adicional a las medidas de apoyo social y financiero y de flexibilización en el ámbito laboral ya conocidas por todos, el Real Decreto-Ley recoge una serie de medidas que han tenido menos impacto mediático pero que tienen gran importancia, en la medida en que dan respuesta a determinadas situaciones en el ámbito societario que se veían afectadas por el estado de alarma y que afectan a prácticamente todo el tejido empresarial de nuestro país.
Dichas medidas pueden dividirse en tres bloques:
1. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado
1.1. Celebración de las sesiones del órgano de gobierno y de administración.
1.2. Cuentas anuales de las entidades mercantiles.
1.3. Asistencia de Notario a la junta general
1.4. Ejercicio del derecho de separación de socios
1.5. Reintegro de las aportaciones de socios de cooperativas
1.6. Medidas en caso de disolución de la sociedad
2. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas
2.1. Plazos para publicar y remitir la documentación requerida por la CNMV
2.2. Celebración y convocatoria de la Junta General de Accionistas
3. Medidas de suspensión de plazos mercantiles
3.1. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro
3.2. Plazo del deber de solicitud del concurso
A continuación, analizamos las medidas citadas, que afectan al ámbito mercantil y societario y que se contienen en los artículos 40 a 43 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
1. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado
1.1. Celebración de las sesiones del órgano de gobierno y de administración
Respecto a la celebración de las sesiones del órgano de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas, del patronato de las fundaciones y de las comisiones delegadas y de las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas, se introducen las siguientes medidas:
- Podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
- La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
- Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano, de conformidad con lo establecido para este tipo de acuerdos por el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades.
1.2. Cuentas anuales de las entidades mercantiles
El Real Decreto-Ley introduce las siguientes modificaciones en relación a los plazos en la formulación y aprobación de las cuentas anuales.
Formulación de las cuentas anuales:
- El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. El plazo se reanudará de nuevo por otros tres meses a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma.
- En caso de que las cuentas hayan sido formuladas antes de la declaración del estado de alarma, el plazo para la verificación contable de las cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se prorrogará por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Aprobación de las cuentas anuales:
- La junta general ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formulas las cuentas anuales.
- Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma siendo el día de la celebración posterior a dicha declaración, se podrá modificar el lugar y hora previstos para la celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas, debiendo en este caso proceder a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
1.3. Asistencia de Notario a la junta general
Para aquellos casos en los que el Notario deba asistir a la junta general de socios y levantar acta de la reunión se podrá utilizar los medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen el cumplimiento de la función notarial.
1.4. Ejercicio del derecho de separación de socios
El derecho de separación de los socios no podrá ejercitarse hasta que finalice el estado de alarma, aunque concurra cualquiera de las causas legales o estatutarias establecidas.
1.5. Reintegro de las aportaciones de socios de cooperativas
El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
1.6. Medidas en caso de disolución de la sociedad
Asimismo, el Real Decreto-Ley prevé la suspensión de los plazos para los distintos casos de disolución de las sociedades.
Por un lado, para aquellos casos en los que transcurra el término de duración fijado en los estatutos sociales durante el estado de alarma, la disolución de pleno derecho se producirá transcurridos dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Para el caso de que concurra alguna causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia del mismo, el plazo para la convocatoria de la junta general por el órgano de administración se suspende hasta que finalice el estado de alarma.
Cabe destacar que en caso de que la causa haya acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en dicho período.
2. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas
El Real Decreto-Ley también introduce medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea. Dichas medidas serán de aplicación con carácter excepcional durante el año 2020.
2.1. Plazos para publicar y remitir la documentación requerida por la CNMV
La obligación de publicar y remitir anualmente a documentación requerida por la CNMV podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral, el plazo se extenderá a cuatro meses.
2.2. Celebración y convocatoria de la Junta General de Accionistas
Respecto a la celebración y convocatoria de la Junta general se adoptan las siguientes modificaciones.
La junta podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social y, aunque los estatutos sociales de la sociedad no lo prevean, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria los siguientes aspectos: (i) la asistencia por medios telemáticos; (ii) el voto a distancia y (iii) la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
En caso de que la convocatoria estuviere publicada antes de la entrada en vigor del Real Decreto- Ley, se podrá prever cualquiera de los aspectos anteriores en un anuncio complementario que deberá publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la junta.
Si las medidas impuestas por las autoridades impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no se pudiera acudir al anuncio complementario previsto en el párrafo anterior, el Real Decreto-Ley prevé diversas soluciones para las que nos remitimos al texto de la norma.
A los efectos de lo previsto en este punto 2.2, el Real Decreto-Ley establece excepcionalmente que, aunque no esté previsto en los estatutos, serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.
3. Medidas de suspensión de los plazos mercantiles
3.1. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro
El Real Decreto-Ley suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualquier asiento registral susceptible de cancelación por el transcurso del tiempo, durante la vigencia del estado de alarma. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización de aquél.
3.2. Plazo del deber de solicitud del concurso
En primer lugar, el Real Decreto-Ley establece que mientras esté vigente el estado de alarma el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso. En esta línea, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante el estado de alarma o que se presenten durante esos dos meses, admitiéndose a trámite con preferencia la solicitud de concurso voluntario presentada en ese período, aunque fuera de fecha posterior.
Por último, tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera presentado la comunicación al amparo del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, aunque hubiera vencido el plazo establecido en el mismo durante la vigencia del estado de alarma.
Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración sobre estas cuestiones, y les iremos informando puntualmente de cualquier novedad al respecto.
Madrid, a 20 de marzo de 2020