Boletín de información Jurídica y Tributaria 14/2021

Boletín de información Jurídica y Tributaria 14/2021

MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES («LOTT») POR LA LEY 13/2021 DE 1 DE OCTUBRE

En fecha 2 de octubre de 2021 ha entrado en vigor la Ley 13/2021, la cual ha introducido significativos cambios en la LOTT en materia de sanciones y lucha contra la morosidad en el transporte de carretera:

1.- Régimen sancionador


El Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (en adelante LOTT), estableció nuevas condiciones para la prestación de servicios prestados por vehículos arrendados con conductor.

Para adecuar el régimen sancionador a las modificaciones de la LOTT, esta nueva Ley 13/2021 incorpora seis nuevos tipos infractores en lo que respecta a; (i) la realización de servicios fuera del ámbito territorial en que legalmente deben desarrollarse; y (ii) al incumplimiento de las condiciones específicas establecidas por imperativo legal, especialmente la obligación de comunicar a la Administración la información relativa a los servicios prestados de forma previa a su realización (datos relativos a cada servicio realizado y la recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio, así como aquellas otras relacionadas con la captación de clientes o con la obligación de portar la documentación de control o el itinerario del servicio, los horarios y calendarios de prestación del servicio y las características técnicas o la adecuada señalización del vehículo).

Las nuevas infracciones, catalogadas como muy graves, se añaden al artículo 140 de la LOTT, que consisten en la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Iniciación del servicio en un ámbito territorial distinto del que resulte obligatorio hacerlo o el incumplimiento de las limitaciones territoriales definidas para la prestación habitual del servicio.
  • Iniciación del servicio sin que se haya comunicado a la Dirección General de Transporte Terrestre los datos relativos a éste.
  • Circulación para la búsqueda, recogida o captación de clientes que no hayan contratado ni solicitado previamente el servicio.
  • Incumplimiento de las condiciones establecidas en relación con el itinerario, horarios y calendarios de la prestación del servicio, además de las características técnicas y adecuada señalización del vehículo que lo realiza.
  • Iniciación y recogida de clientes para la realización del servicio sin que los clientes hayan efectuado la pre-contratación del mismo.
  • Incumplimiento de la obligación de portar a bordo del vehículo la hoja de ruta del servicio, además del incumplimiento de su puesta a disposición a los servicios de inspección del transporte terrestre de conformidad con la normativa vigente.
  • Incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 euros.

La tipificación de estas nuevas infracciones exige una paralela modificación del régimen sancionador previsto en la LOTT para establecer las sanciones correspondientes. Con este motivo se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 143 LOTT y se añade el apartado 6 con el objetivo de establecer las nuevas sanciones correspondientes, entre las que se añaden la elevación de la sanción, la revocación de la autorización para la prestación de tales servicios, la paralización del vehículo hasta el efectivo abono de la sanción correspondiente y unas multas pecuniarias que dependiendo del tipo de sanción podrán alcanzar hasta 18.000 euros.

2.- Lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera


La legislación española se ha mostrado insuficiente para desincentivar de forma efectiva la morosidad a pesar de establecer la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, un plazo máximo de 60 días mediante pacto entre las partes, o de 30 días en caso de no existir dicho pacto, para efectuar el pago en los contratos de transporte de mercancías por carretera.

Por ello, la Ley 13/2021 crea un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de 60 días en los contratos de transporte de mercancías por carretera.

Además, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos, como sucede en otros sectores y en el Derecho comparado, con fines disuasorios, puesto que la reputación empresarial también debe jugar un papel importante para combatir las prácticas de competencia desleal en el mercado (nuevo artículo 144 de la Ley 13/2021).

3.- Otras modificaciones introducidas


3.1 Incremento temporal de la antigüedad máxima de los vehículos que realizan transportes


La crisis sanitaria ha afectado a diversos sectores, entre ellos la demanda de los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, con un descenso de viajeros entre marzo y diciembre de 2020 del 85% frente al año anterior. Con el objetivo de mitigar las pérdidas derivadas del Covid-19, de forma excepcional durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, se ha incrementado la antigüedad máxima de los vehículos que realizan transportes incluidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.a) del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, hasta un máximo de 18 años en la península y hasta 20 años en los territorios extrapeninsulares, condicionado a que se acrediten ciertos requisitos.

3.2 Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante


Con motivo de situaciones económico-sociales como la generada por la pandemia mundial, Covid-19, las condiciones para recibir las percepciones que provienen del Fondo de Compensación Interportuario (FCI) han sido modificadas con el objetivo de paliar circunstancias de especial aislamiento como son los puertos de Ceuta y Melilla, y poder destinar más recursos económicos a los más perjudicados.

Además, se detalla qué autoridad es la competente (i) para la imposición de las sanciones previstas en esta ley como infracciones graves relativas a la prevención de la contaminación del medio marino y (ii) para la prevención y control de las emergencias, limpieza y control de las contaminaciones que se produzcan en la zona de servicio de los puertos.

3.3 Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras


Se añade el artículo 27.bis, cuyo contenido consiste en determinar el importe de los derechos liquidados por el uso o explotación de las áreas de servicio y otros elementos funcionales de la carretera, quedando afecto a la financiación de los servicios y obras de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado (RCE).

3.4 Modificación en materia de Ordenación de Transportes Terrestres


El nuevo texto legal establece que, en lo referente al arrendamiento de vehículos con conductor, las condiciones de pre-contratación pueden ser entendidas como el establecimiento de un intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o la designación del vehículo y la prestación del servicio, e incluyendo la posibilidad de prever medidas destinadas a minimizar los recorridos en vacío, así como horarios o calendarios obligatorios (modificación del apartado a) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).

3.5 Modificación en materia de Juntas Arbitrales de Transporte


Dado que la duración de la emergencia sanitaria continúa impidiendo o dificultando enormemente la celebración de vistas orales por las Juntas Arbitrales del Transporte, la nueva Ley incluye que, para los casos de las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales del Transporte durante los años 2020 y 2021, el Presidente de la Junta pueda acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 euros.

 

Madrid, a 22 de octubre de 2021



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