Boletín de información Jurídica y Tributaria 14/2022

Boletín de información Jurídica y Tributaria 14/2022

Nuevo Impuesto sobre Envases Plásticos no Reutilizables.

Su empresa puede ser contribuyente.

El 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo Impuesto Especial de Envases Plásticos no Reutilizables (IEPNR), que grava la importación, adquisición intracomunitaria o fabricación de toda clase de envases y embalajes que sean no reutilizables, en la medida en que contengan plástico no reciclado.

El impuesto afecta como obligado tributario no solo a las entidades dedicadas a la fabricación o comercialización de envases vacíos no reutilizables, que en general son conscientes del mismo.

Por el contrario, son también contribuyentes del IEPNR y, por tanto, deberán cumplir las obligaciones formales (registro y facturación y repercusión a clientes) todos los operadores que realicen:

  • Adquisiciones intracomunitarias de cualquier producto que se presente en un envase o un embalaje, primario, secundario o terciario, que contenga plástico no reciclado, salvo que el peso del plástico no reciclado no supere los 5 kilogramos en cada mes natural.
  • Importación de mercancías con envases no reutilizables que contengan plástico no reciclado. Se aplica el mismo umbral de 5 kilogramos en cada mes natural. En este caso la liquidación y registro de existencias no debe hacerlo el contribuyente, sino las autoridades aduaneras.

Los contribuyentes que realicen fabricación de envases vacíos o adquisición intracomunitaria de envases deben solicitar su inscripción en el Registro Territorial del IEPRN con carácter previo al inicio de la actividad y obtener el o los correspondientes Código de identificación de Plástico (CIP) en relación con este impuesto. La inscripción podrá solicitarse desde el 1 de diciembre de 2022.

Los contribuyentes deberán liquidar periódicamente el impuesto, desde enero de 2023 ingresando 45 céntimos por cada kilo de plástico no reciclado contenido en el envase o embalaje o que ha sido objeto de adquisición intracomunitaria o por el contenido en envases vacíos no reutilizables que contengan plástico fabricado y entregado a clientes situados en España.

También existe obligación de llevanza de registro en la sede electrónica de la Agencia de las existencia y entregas de envases que contengan plástico. Dicho registro deberá ser informado por el contribuyente en la sede electrónica de la AEAT antes del 20 de julio de 2023.

La Ley sanciona a quienes no se inscriben, no llevan los registros, no liquidan o no cumplen las obligaciones de facturación e información en relación con este impuesto.

Madrid, 22 de noviembre de 2022



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