
23 Mar Boletín de información Jurídica y Tributaria 15/2020
PAUTAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS PROCESALES
Con motivo de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, han sido dictadas diversas resoluciones en el ámbito judicial, entre las que se encuentra el Acuerdo Gubernativo núm. 144/2020 de la Ilma. Sra. Magistrada Juez Decana de Madrid, por el que, dadas las excepcionales circunstancias, se establecen las pautas para la presentación de escritos procesales.
Mientras la declaración del estado de alarma continúe vigente y debido a que los órganos judiciales están funcionando con servicios mínimos, sólo pueden ser presentados los escritos procesales que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables.
Consecuentemente, teniendo en cuenta que, de conformidad con Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, han quedado suspendidos los plazos procesales y administrativos, así como plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, no puede presentarse ningún escrito de carácter procesal que no tenga el carácter urgente, incluidas las demandas.
Escritos procesales declarados urgentes e inaplazables
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su Disposición Adicional Segunda las actuaciones que tienen el carácter urgente en los diferentes órdenes jurisdiccionales y sobre los que no resulta aplicable las suspensiones de los plazos anteriormente indicados, siendo los únicos supuestos sobre los que pueden presentarse escritos procesales. Dichos supuestos son los siguientes:
- El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
- Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
- La práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
- En el orden jurisdiccional penal, los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, las actuaciones con detenido, las órdenes de protección, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Para cualquier duda o aclaración al respecto sobre estas cuestiones, nos ponemos a su entera disposición y les indicamos que estaremos al tanto de cualquier novedad de la que les iremos puntualmente informando.
Madrid, a 23 de marzo de 2020