24 Mar Boletín de información Jurídica y Tributaria 16/2020
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
En esta Nota, además de hacer hincapié en lo dicho en el Boletín 7/2020, se hace un repaso a lo dispuesto en la norma y al criterio la AEAT respecto a los aplazamiento y fraccionamientos de las deudas tributarias más habituales.
La Ley General Tributaria (en adelante, LGT) dispone que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
No obstante, la LGT establece que, en ningún caso, podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes a:
- Obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.Asimismo, la LGT dispone que:
- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento respecto a las deudas tributarias detalladas en los puntos anteriores serán objeto de inadmisión.
- Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse.
- La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
En relación a las garantías a aportar en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, dispone que no será necesaria aportar estas para solicitudes de hasta en 30.000 euros.
Asimismo, la Instrucción 1/2017 de 18 enero de la directora del Departamento de Recaudación de la AEAT sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, estableció que en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de menos de 30.000 euros se presumirán acreditadas la transitoriedad de las dificultades de tesorería y la falta de ingreso de los impuestos repercutidos con la formulación de la solicitud.
Como ya comentamos en nuestro Boletín 7/2020, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 dispuso que:
- Las personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 podrán solicitar el aplazamiento de determinadas deudas tributarias, hasta ahora inaplazables y con un importe máximo conjunto de 30.000 euros, siempre que deriven de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- El aplazamiento del ingreso será por seis meses y con una carencia en los intereses durante los tres primeros meses.
Hechas las anteriores menciones a la normativa, distinguiremos entre las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a realizar por personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y las realizadas por quienes sí superaron esta cifra, todas ellas referidas a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
Personas o entidades con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en 2019
Retenciones e ingresos a cuenta
Podrán solicitarse el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria hasta 30.000 euros, computándose todas las deudas aplazadas.
Las solicitudes respecto de deudas por importe superior a 30.000 euros se entenderán por inadmitidas.
IVA e impuestos especiales
Podrán solicitarse el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria hasta 30.000 euros. computándose todas las deudas aplazadas.
Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento se pretender solicitar es superior a 30.000 euros, deberá justificarse la transitoriedad de las dificultades de tesorería y la falta de ingreso de los impuestos repercutidos, además de aportarse garantías o acreditar la imposibilidad y perjuicios de aportar estas.
Si la AEAT entendiera no justificadas las dificultades de tesorería, la falta de cobro del Impuesto repercutido o la imposibilidad y perjuicios de aportar garantías, la solicitud se entenderá por inadmitida.
En cambio, si la AEAT entendiera insuficientes las garantías aportadas o no acreditado, tras denegar la solicitud, concederá un nuevo plazo de ingreso de la deuda.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Podrán solicitarse el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria hasta 30.000 euros. computándose todas las deudas aplazadas
Las solicitudes respecto de deudas por importe superior a 30.000 euros se entenderán por inadmitidas.
Personas o entidades con volumen de operaciones igual o superior a 6.010.121,04 euros en 2019
Retenciones e ingresos a cuenta
No podrá solicitarse el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria en ninguna cuantía.
Las solicitudes respecto de estas deudas tributarias se entenderán por inadmitidas.
IVA e impuestos especiales
Sólo podrá solicitarse el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias hasta 30.000 euros.
Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento se pretender solicitar es superior a 30.000 euros, deberá justificarse la transitoriedad de las dificultades de tesorería y la falta de ingreso de los impuestos repercutidos, además de aportarse garantías o acreditar la imposibilidad y perjuicios de aportar estas.
Si la AEAT entendiera no justificadas las dificultades de tesorería, la falta de cobro del Impuesto repercutido o la imposibilidad y perjuicios de aportar garantías, la solicitud se entenderá por inadmitida.
En cambio, si la AEAT entendiera insuficientes las garantías aportadas o no acreditado, tras denegar la solicitud, concederá un nuevo plazo de ingreso de la deuda.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
No podrá solicitarse el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria en ninguna cuantía.
Las solicitudes respecto de estas deudas tributarias se entenderán por inadmitidas.
Inadmisión de la solicitud de aplazamiento
La resolución de inadmisión de la solicitud de aplazamiento conlleva el inicio del periodo ejecutivo, desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario original de la deuda.
Esto implica la exigibilidad de los recargos del 5%, 10% y 20% propios del periodo ejecutivo, según la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el periodo voluntario otorgado en la providencia o en el resto de los casos.
Los intereses de demora sólo serán exigidos junto al recargo de apremio ordinario del 20%.
Madrid, a 24 de marzo de 2020