Boletín de información Jurídica y Tributaria 16/2021

Boletín de información Jurídica y Tributaria 16/2021

REAL DECRETO-LEY 26/2021, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES PARA ADAPTAR EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Esta norma se publicó en el BOE del 9, entrando en vigor el 10 de noviembre, y contiene las previsiones que seguidamente se apuntan:

1. Nuevo supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor


Se modifica el artículo 104 de la Ley añadiendo un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto cuando no exista incremento de valor en el terreno transmitido. Para ello será necesario que el interesado (vendedor, donatario, heredero etc):

  • declare la transmisión y
  • que aporte los títulos que documenten la adquisición y la transmisión

Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de adquisición o de transmisión del terreno se tomará en cada caso el mayor entre el que conste en el título que documente la operación, o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria. En ambos casos, no se computarán los gastos o tributos que graven dichas operaciones.

Si en el inmueble hay suelo y construcción, se tomará como valor del suelo el que resulte de la proporción según el valor catastral; esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como al de adquisición, en su caso.

En la posterior transmisión de estos inmuebles, para el cómputo del número de años no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Esta regla no se aplicará en las aportaciones (transmisiones) de bienes inmuebles a (de) la comunidad conyugal o en las realizadas en favor de cónyuges o hijos en los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio; tampoco se aplicará en los casos contemplados en la disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones de activos).

2. Las transmisiones a plazo inferior a un año podrán tributar


Como novedad, podrán gravarse las transmisiones a plazo inferior a un año, es decir, cuando no haya transcurrido este plazo entre la fecha de adquisición y de transmisión y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

3. Se establecen dos métodos de cálculo de la base imponible


Se da nueva redacción al artículo 107 de la Ley, estableciéndose dos métodos de cálculo de la base imponible, pudiendo el contribuyente optar entre ellos:

Sistema objetivo 

Es similar al existente hasta ahora. La base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión por los coeficientes que apruebe el Ayuntamiento respectivo en su Ordenanza. Dichos coeficientes no podrán exceder de los que se indican a continuación, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año0,14
1 año0,13
2 años0,15
3 años0,16
4 años0,17
5 años0,17
6 años0,16
7 años0,12
8 años0,1
9 años0,09
10 años0,08
11 años0,08
12 años0,08
13 años0,08
14 años0,1
15 años0,12
16 años0,16
17 años0,2
18 años0,26
19 años0,36
Igual o superior a 20 años0,45

En el cómputo de los años se tomarán años completos y si el periodo de generación es inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos.

Los coeficientes se actualizarán anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario por Ley, pudiendo llevarse a cabo mediante las leyes de Presupuestos Generales del Estado. Si, como consecuencia de la actualización, alguno de los coeficientes municipales fuese superior al nuevo máximo legal, se aplicará éste hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.

Además, se da la posibilidad a los Ayuntamientos de corregir a la baja los valores catastrales del suelo (a los solos efectos de este impuesto), hasta un 15% en función de su grado de actualización.

Ganancia real

Los contribuyentes tienen la opción de tributar por la ganancia real si ésta es inferior a la resultante del sistema objetivo. En estos casos, la base imponible calculará por diferencia entre el valor del suelo a la fecha de adquisición y transmisión del inmueble.

Por último, se establece un plazo de seis meses para que los Ayuntamientos adapten sus Ordenanzas Fiscales a las modificaciones de la Ley. Mientras tanto, la base imponible según el sistema objetivo se calculará con los coeficientes antes mencionados.

 

Madrid, a 10 de noviembre de 2021



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