
30 Mar Boletín de información Jurídica y Tributaria 17/2020
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN ÁMBITO LABORAL REAL DECRETO – LEY 9/2020 DE 27 DE MARZO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO LABORAL PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19
Con fecha 28 de marzo de 2020 se publica el Real Decreto – ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan nuevas medidas complementarias en el ámbito laboral a fin de poder paliar los efectos derivados Covid-19.
Dado el enfriamiento de la actividad productiva por la situación excepcional que atravesamos, y dada las circunstancias por la que atravesamos es necesario seguir tomando medidas al respecto.
Aunque ya se habían tomado medidas para tratar de flexibilizar y agilizar los procedimientos de reducción de jornada y de suspensión de relación laboral por medio de los artículos 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo es necesario evitar por todo medio que las mismas sean empleadas para introducir medidas traumáticas en el empleo.
Como consecuencia de ello, el referido Real Decreto:
- Interrumpe otras actividades.
- Interrumpe el cómputo de la duración de los contratos temporales al no se posible alcanzar el objeto para el que fueron suscritos.
- Proporciona medidas que intentan dar equilibrio entre los medios del sector público y las necesidades con que cuentan las empresas.
- Pone en marcha mecanismos de control para evitar usos fraudulentos de los recursos públicos destinados a finalidades ajenas a los objetivos para los que fueron destinados.
Desde el ámbito laboral, las medidas a destacar son las siguientes:
1.- Medidas extraordinarias para la protección del empleo (Artículo 2)
No podrán entenderse como causas justificativas para la extinción del contrato de trabajo, ni tampoco para proceder al despido aquellas causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al Covid-19.
2.- Medidas destinadas a agilizar la tramitación y abono de las prestaciones por desempleo (Artículo 3)
¿Cómo se tramita y se solicita la prestación por desempleo?
- El proceso de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo se iniciará mediante (1) solicitud de la empresa ante la entidad gestora de prestaciones por desempleo, actuando en representación de los empleados afectados.
- La solicitud tendrá carácter colectivo y se realiza en un modelo que proporciona la entidad gestora de la prestación por desempleo.
- La solicitud se incluirá dentro de una (2) comunicación.
¿Qué información debe incluir la comunicación?
La comunicación debe incluir información individualizada por cada centro de trabajo afectado:
- Datos del centro de trabajo: nombre, razón social, domicilio social, NASS y CCC al que figuren adscritos los trabajadores afectados por la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada.
- Representante legal de la empresa: nombre, apellidos, DNI, teléfono, y dirección de e mail.
- Número de expediente asignado por la Autoridad Laboral.
- Especificación de las medidas a adoptar.
- Fecha de inicio en que cada una de las personas del ERTE van a quedar afectada
- En caso de reducción de jornada: porcentaje de reducción en base diaria, semanal, mensual o anual.
- Para acreditar la representación de las personas trabajadoras: mediante una declaración responsable de que se ha obtenido autorización de estas para la presentación del ERTE.
- Cualquier otra información adicional que pudiera entender oportuna el Servicio Público de Empleo Estatal.
La empresa deberá comunicar cualquier variación de datos, así como cualquier variación que pudiera tener lugar respecto de la duración máxima del ERTE.
La remisión de la comunicación se realizará por vía electrónica y en la forma que determine el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Qué plazo tengo para proceder a la comunicación?
Plazo de remisión es de 5 días desde la solicitud del ERTE ante la Autoridad Laboral competente.
Si la solicitud del ERTE se ha producido con anterioridad a la publicación del presente Real Decreto, el referido plazo de 5 días comenzará a computar desde el día siguiente a la publicación del mismo. Esto quiere decir que la empresa que ya hubiera presentado un ERTE tendrá hasta el día 2 de abril de 2020 para proceder a la referida comunicación.
¿Qué ocurre si incumplo la obligación de comunicación?
En supuestos ya iniciados, la comunicación tendrá lugar en los 5 días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Real Decreto – ley.
La no comunicación es una infracción grave de acuerdo al artículo 22.13 de la LISOS:
“El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.”
El incumplimiento podrá ser sancionado con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros (Artículo 40 Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).
3.- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (Artículo 5)
La duración de los contratos temporales queda interrumpida durante el periodo que se vean afectados por el ERTE.
Este precepto también afectará a:
- Contratos de interinidad
- Contratos de relevo
- Contratos formativos
- Contratos temporales de duración determinada
4.- Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo por causa de fuerza mayor (Disposición Adicional Primera)
La duración de los ERTES por fuerza mayor estará limitada al periodo en que se mantenga el estado de alarma.
Esta limitación aplicará tanto a los ERTES respecto a los que exista resolución expresa, como respecto de aquellos que se resuelven por silencio administrativo.
Esta previsión da a entender de manera táctica, que la no resolución expresa por parte de la Autoridad Laboral en el plazo previsto de 5 días será entendida como silencio positivo.
5.- Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas (Disposición Adicional Segunda)
Las solicitudes con datos falsos o erróneos podrán dar lugar a las sanciones que correspondan, particularmente cuando den lugar a prestaciones que en su defecto no hubieran tenido lugar.
Ello dará lugar:
- Revisión de oficio del acto por el que se reconocen las prestaciones.
- La empresa deberá ingresar en la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, y se deducirá del salario dejado de percibir y que en su caso le hubieran correspondido.
6.- Fechas de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de Expedientes de Regulación de Empleo de los artículos 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020 (Disposición Adicional Tercera)
Fecha de efectos de la prestación dependerá del tipo de supuesto ante el que nos encontremos:
- En los supuestos de fuerza mayor la prestación por desempleo será la fecha del hecho causante de la misma: es decir, la declaración del estado de alarma, o la fecha en que se decreta la suspensión de la actividad en virtud del mismo.
- En el resto de los supuestos (causa económica, técnica, organizativa o de producción) será la fecha en que la empresa comunica a la Autoridad Laboral la decisión adoptada, o posterior.
Tanto la fecha como la causa deben constar en el certificado de empresa al entenderse este el documento válido para su acreditación.
7.- Colaboración de la entidad gestora de la prestación por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Disposición Adicional Cuarta)
En el caso de que la entidad gestora aprecie indicio de fraude en alguna de las solicitudes, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo incluirá en sus planes de actuación, y comprobará los indicios de fraude en las causas que se alegan de cara a la solicitud de ERTE por la vía del artículo 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo.
Madrid, a 30 de marzo de 2020