29 Dic Boletín de información Jurídica y Tributaria 17/2022
Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Implicaciones societarias y fiscales.
El día 22 de diciembre tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (la “Ley 28/2022”).
La presente Ley tiene por objeto configurar el régimen jurídico aplicable a las denominadas empresas emergentes o startups. Debido a que éstas presentan características específicas que hacen difícil su encaje en los marcos normativos tradicionales en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral, ello justifica un tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de negocio convencionales.
Con el fin de reforzar este ecosistema incipiente y de impulsar este tipo de empresas se crea la Ley 28/2022. A continuación, introducimos los aspectos societarios y mercantiles más relevantes de la misma.
Título preliminar
El Título Preliminar contiene las disposiciones legales de la Ley 28/2022 desde el artículo 1 al 6.
Se encarga de explicar los objetivos de la ley y su ámbito de aplicación, definiendo en su artículo 3.1 las denominadas empresas emergentes o startups. En concreto, se establecen una serie de requisitos específicos: como la antigüedad de la empresa (ser de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según avance el estado de la tecnología), su independencia, tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, su carácter innovador, no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio superior a los 10 millones de euros.
Los emprendedores que quieran acogerse a las especialidades de esta Ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características recogidas en artículos 3 y 6 Ley 28/2022, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.
Asimismo, con el fin de proporcionar una ventanilla única, la acreditación, ineludible para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en esta Ley, será eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos.
Implicaciones societarias de la Ley 28/2022
Por un lado, el artículo 10 flexibiliza, en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas, el actual régimen de autocartera regulado en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 LSC y en el artículo 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.
Dicho sistema de retribución deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general.
La adquisición por la sociedad de participaciones propias solo podrá producirse con las siguientes condiciones:
- Que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas.
- Que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias. A estos efectos, en las sociedades laborales no se tendrá en cuenta la reserva especial regulada en el artículo 14 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
- Que la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.
Por otro lado, en el título II “Formalidades aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas” se abordan más aspectos formales y societarios comprendidos en los artículos 11 a 13.
Las empresas emergentes deberán inscribirse en el Registro Mercantil en el plazo de 5 días hábiles, así como todos los actos societarios de las mismas.
Se prevé la creación de empresas emergentes en un solo paso, mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de manera que la empresa pueda completar los trámites para su constitución con posterioridad. Se elimina el doble trámite registral y notarial y se prevé un procedimiento íntegramente electrónico.
La Ley 28/2022 excluye a las startups, durante los primeros tres años desde su constitución, de las exigencias relativas al equilibrio patrimonial a los efectos de las causas de disolución, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso (artículo 13).
Implicaciones fiscales de la Ley 28/2022
Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- Las empresas emergentes tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.
- Estas empresas podrán solicitar a la AEAT el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del IS o IRNR sea positiva.
- Los contribuyentes que tenga la condición de empresa emergente no tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del IS o IRNR durante el periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos periodos en los que la base imponible sea positiva, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
- La Ley también prevé la modificación de la Ley del IRNR para establecer que estarán exentos en este Impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF.
Incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Entrega de opciones sobre acciones o participaciones.
Se incrementa de 12.000 euros a 50.000 euros el límite exento de tributación en el IRPF derivado de entregas de opciones sobre acciones o participaciones de empresas emergentes. A este respecto, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa.
Los rendimientos del trabajo en especie que excedan del límite exento de 50.000 euros se imputarán en el ejercicio en el que se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos: que la sociedad salga a bolsa, las acciones sean transmitidas por el empleado o transcurra más de 10 años desde la entrega de las acciones.
En cuanto a la valoración, se establece que la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega de acciones o participaciones y, en su defecto, el valor de mercado en el momento de la entrega.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
En el IRPF se incrementa del 30 al 50% el importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima para esta deducción se eleva de 60.000 a 100.000 euros. Esta modificación afecta a cualquier inversión en empresas de nueva o reciente creación, con independencia de que tengan la consideración de empresas emergentes.
Asimismo, se incrementa el plazo de adquisición de las acciones o participaciones de 3 a 5 años, desde la constitución de la entidad, estableciéndose un plazo de 7 años en el caso de empresas emergentes.
Las acciones o participaciones deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a 12.
La limitación en la participación del 40% no afectará a los socios fundadores de empresas emergentes.
Reseñar que esta deducción sólo será aplicable sobre la inversión en acciones o participaciones en empresas que ejerzan actividad económica y que cuenten con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, no siendo considerada como tal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en el que se adquieran las acciones o participaciones.
Régimen especial de impatriados.
La Ley 28/2022 modifica el Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español en los siguientes puntos:
- Se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, pasando de 10 a 5 años.
- Podrán aplicar este régimen especial a aquellos trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
- Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
Régimen fiscal del carried interest.
La Ley 28/2022 añade la disposición adicional quincuagésima tercera a la ley del IRPF “Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.”
La citada disposición adicional dispone que tendrán la consideración de rendimiento del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones, u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales de determinadas entidades de capital-riesgo (conocidos como carried interest), obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o del grupo.
Estos rendimientos del trabajo se integran en la base imponible con una reducción del 50%, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la norma.
Entrada en vigor
La presente Ley ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el viernes 23 de diciembre de 2022.
Madrid, 29 de diciembre de 2022